JUSTINO ROJAS ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
40487-2025
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a noveno que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, juntamente con la prohibición de ingreso al país, debido a que incurrió en la infracción consistente en el ingreso de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Segundo: Que para resolver se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)”. Por su parte el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Tercero: Que, de este modo, la Ley de Extranjería, aplicable en la especie, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, transgresión en que incurrió el reclamante y que no se encuentra discutido. Luego, habiendo sido notificada del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, la parte reclamante no acompañó ante la autoridad migratoria antecedentes suficientes para tener por acreditada alguna de las circunstancias del artículo 129 de la Ley N°21.325 con la entidad suficiente para constituir impedimento o excepción para la autoridad en el ejercicio de sus potestades legales. Cuarto: Que, en efecto, consta que la expulsión del reclamante del territorio nacional se dispuso debido a que ingresó por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo. Respecto del arraigo familiar, social y laboral que alude, lo cierto es que su hijo menor de edad es extranjero y no consta su ingreso al país por paso habilitado como tampoco solicitud para regularizar su situación migratoria. En lo relativo al desarrollo de una actividad laboral y social, cabe recordar que conforme lo disponen los artículos 103 y 109 de la Ley N° 21.325, al encontrarse en situación migratoria irregular, no se encuentra habilitado para trabajar. Quinto: Que lo anterior permite colegir a esta Corte que el reclamante demostró no solo desidia para regularizar su situación migratoria en el país, puesto que, como se dijo, se encuentra en Chile desde el año 2021, si
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N° 25351728, de 25 de junio de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase. Rol N° 40.487-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a noveno que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, juntamente con la prohibición de ingreso al país, debido a que incurrió en la infracción c
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