C.A. de Valdivia

ARAYA OSORIO MARTIN IGNACIO CONTRA ILTMA CORTE APELACIONES PUERTO MONTT

Rol

41657-2025

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrente cuestiona la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que revocó la resolución del juzgado de garantía que dejo sin efecto la prisión preventiva y dispuso otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del amparado y, en su lugar, la mantuvo, por estimar que no se encuentra debidamente fundada, lo cual denota ilegalidad de parte de dichos juzgadores. 2° Que, en este caso, al revisar el acto que se recurre, se observa una fundamentación genérica de parte de los sentenciadores de segundo grado, quienes no precisan cuáles fueron los antecedentes que se tomaron en consideración para revertir la decisión del tribunal de primera instancia, siendo insuficientes los otros elementos esgrimidos en la decisión y que se asocian, justamente, a los mismos que fueron valorados por el Juzgado de Garantía, de tal manera que no expresan de manera adecuada qué fue lo que ponderaron de manera disímil, máxime si, como precisa la recurrente, ante el Tribunal de Alzada se plantearon alegaciones de las cuales no existe referencia en cuanto a la necesidad de cautela. 3° Por estos fundamentos, encontrándose afectada la libertad personal, por no haberse producido el debido examen de la cuestión debatida, teniendo para ello en consideración, que la falta de fundamentación torna ilegal la resolución que decretó la prisión preventiva al no señalar las circunstancias que justifican la necesidad de cautela, situación que autoriza a acoger la acción constitucional interpuesta atendido los razonamientos que preceden, por aparecer de manifiesto que la resolución impugnada carece de fundamentos que justifiquen su decisión. Y visto además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 362-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Martín Ignacio Araya Osorio, solo en cuanto se dispone que una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt deberá proceder a la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico en contra de la resolución del juez de garantía que sustituyó la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del amparado, debiendo especialmente pronunciarse sobre la necesidad de cautela. Acordada con los votos en contra de la Ministra señora Letelier y del Abogado Integrante señor Ferrada, quienes fue de la opinión de confirmar la resolución apelada teniendo únicamente presente que la cuestión planteada en el curso de amparo de que se trata, libertad del imputado, ya ha sido resuelta en ambas instancias y que en esas oportunidades fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión, circunstancias que conducen a la inadmisibilidad del recurso de amparo de estos antecedentes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 41.657-2025.

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Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrente cuestiona la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que revocó la resolución del juzgado de garantía que dejo sin

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