JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

PAMELA BUSTAMANTE HERNANDEZ CON MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

Rol

17537-2024

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-244-2023, RUC 2340467019-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Pamela Bustamante Hernández con Municipalidad de La Pintana”, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La parte demandante dedujo recurso de nulidad y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, lo desestimó. Respecto de dicho pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en “determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación respecto de cometidos específicos del artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. La recurrente sostiene que fue contratada a honorarios para cumplir funciones propias de la institución demandada en forma continua y permanente, excediéndose el marco previsto en el artículo 4 de la Ley N°18.883, por lo que resulta aplicable el Código del Trabajo por supletoriedad, puesto que las labores que desempeñó no corresponden a las hipótesis taxativas a que se refiere la citada reglamentación estatutaria, que, además, cumplió bajo subordinación y dependencia, constituyendo un error su calificación como cometidos específicos; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que señala. Tercero: Que, para la judicatura de la instancia, la vinculación de la actora con la demandada da cuenta del cumplimiento de cometidos específicos previstos en el artículo 4 de la Ley N°18.883, pues se le contrató para realizar labores comunitarios de carácter social y cultural, financiadas en virtud de lo permitido por el Decreto N°854 del Ministerio de Hacienda, de lo cual quedó constancia en cada uno de los contratos que suscribió, teniendo pleno conocimiento de ello la actora, sin perjuicio que sus tareas las tenía que cumplir con un mínimo de horas semanales, siendo importante controlar su asistencia, lo que no significa que estuviera sujeta a subordinación y dependencia, pagándose mediante honorarios acordados y, que en lo que respecta a los beneficios, el de 15 días hábiles de suspensión de servicios con honorarios íntegros, no era compensable, lo que marca una diferencia con un trabajador regido por el Código del Trabajo, pues éste puede acumular e incluso compensar en dinero el feriado legal, y en cuanto a los 5 días de permiso en caso de matrimonio, de muerte de hijo, cónyuge, padre o madre y de descanso pre y post natal, se trata efectivamente de beneficios previstos en los contratos a honorarios, todo lo cual, se encuentra ajustado a las condiciones que el artículo 4 de la Ley N°18.883 describe. La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, fundado en l

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RIT O-244-2023, RUC 2340467019-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Pamela Bustamante Hernández con Municipalidad de La Pintana”, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y

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