1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÁLVEZ SANDOVAL MIRIAM CON FISCO-CDE

Rol

20271-2024

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-1743-2020, RUC N° 2240256999-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Miriam Elisabeth Gálvez Sandoval en contra del Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado. En contra del referido fallo la demandante dedujo recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, lo rechazó. En relación con el fallo de nulidad la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandante consiste en “determinar la naturaleza del vínculo que unió a las partes, es decir, si corresponde a una contratación por resolución (C.P.R.) regida por el Estatuto Especial de Carabineros, al alero del artículo 7º de la Ley Nº18.961, Orgánica de Carabineros de Chile, y de la Directiva de Personal C.P.R. aprobada por Orden General Nº1.957, o bien, si obedece a una relación regulada por el Código del Trabajo, por aplicación de los artículos 7 y 8 de este cuerpo normativo”. Indica que la sentencia impugnada estableció que la relación habida entre las partes se originó en la aplicación del Estatuto Especial de Carabineros, normativa por la que formalmente se rigió, la cual concluyó el 31 de diciembre de 2019, no obstante por su extensión por más de 30 años, excluye la temporalidad propia de tal vínculo estatutario, sino que en tales circunstancias la relación entre las partes muta a una de duración indefinida a la que se le hace aplicable el Código del Trabajo, teniendo presente los hechos establecidos en la instancia y la sentencia de contraste que acompaña, en la que se determinó que un funcionario contratado por resolución por Carabineros de Chile, le es aplicable el Código del Trabajo, doctrina contraria a lo concluido en estos autos, por lo que pide se homologue a tal pronunciamiento. Tercero: Que la sentencia de la instancia rechazó la demanda, argumentando que “…mediante Resolución P. 2. Nº 144 de 05 de octubre de 1987, publicada en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile y a partir del 1° de septiembre de 1987, doña Miriam Elisabeth Gálvez Sandoval, fue contratada como Operadora de Terminal para el Hospital de Carabineros, con una remuneración asimilada al grado 18 de la Escala Única de Sueldos de Carabineros de Chile, misma resolución que renueva los contratos hasta el 1° de enero de 1988 y hasta el 30 de junio de 1988, en la medida que existan fondos necesarios del presupuesto institucional para estos efectos. En su numeral 3°, se menciona que el gasto debe ser imputado al Subtítulo o Ítem relativo al personal a contrata del Presupuesto en Moneda Nacional de Carabineros de Chile. Al respecto, la Ley 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establ

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, lo rechazó. En relación con el fallo de nulidad la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandante consiste en “determinar la naturaleza del vínculo que unió a las partes, es decir, si corresponde a una contratación por resolución (C.P.R.) regida por el Estatuto Especial de Carabineros, al alero del artículo 7º de la Ley Nº18.961, Orgánica de Carabineros de Chile, y de la Directiva de Personal C.P.R. aprobada por Orden General Nº1.957, o bien, si obedece a una relación regulada por el Código del Trabajo, por aplicación de los artículos 7 y 8 de este cuerpo normativo”. Indica que la sentencia impugnada estableció que la relación habida entre las partes se originó en la aplicación del Estatuto Especial de Carabineros, normativa por la que formalmente se rigió, la cual concluyó el 31 de diciembre de 2019, no obstante por su extensión por más de 30 años, excluye la temporalidad propia de tal vínculo estatutario, sino que en tales circunstancias la relación entre las partes muta a una de duración indefinida a la que se le hace aplicable el Código del Trabajo, teniendo presente los hechos establecidos en la instancia y la sentencia de contraste que acompaña, en la que se determinó que un funcionario contratado por resolución por Carabineros de Chile, le es aplicable el Código del Trabajo, doctrina contraria a lo concluido en estos autos, por lo que pide se homologue a tal pronunciamiento. Tercero: Que la sentencia de la instancia rechazó la demanda, argumentando que “…mediante Resolución P. 2. Nº 144 de 05 de octubre de 1987, publicada en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile y a partir del 1° de septiembre de 1987, doña Miriam Elisabeth Gálvez Sandoval, fue contratada como Operadora de Terminal para el Hospital de Carabineros, con una remuneración asimilada al grado 18 de la Escala Única de Sueldos de Carabineros de Chile, misma resolución que renueva los contratos hasta el 1° d

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Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RIT O-1743-2020, RUC N° 2240256999-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Miriam Elisabeth Gálvez Sandoval en contra del Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado. En contra del referido fallo la demandante dedujo recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de ocho de mayo de dos

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