C.A. de Santiago

CAMPOS RAMIREZ ROSSANA PATRICIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

41537-2025

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que la amparada fue condenada como autora del delito de tráfico de sustancias estupefacientes por sentencia de 22 de agosto de 2013, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sustituyendo la sanción por libertad vigilada; 2°) Que la sustitución de la pena de presidio por libertad vigilada importa que el tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad de la amparada, su conducta anterior y posterior a los hechos punibles y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social; 3°) Que, se encuentra demostrado que la amparada tiene arraigo social, laboral y familiar, pues vive desde hace más de doce años en Chile, junto a sus dos hijos chilenos, de 14 y 9 años, manteniendo un trabajo, sin que registre, desde la condena otro tipo de antecedentes penales; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la decisión de rechazar la reposición y la solicitud de regularización migratoria es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra la amparada en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto vive hace más de doce años en Chile junto a sus dos hijos chilenos menores de edad, manteniendo un trabajo, lo que permite aseverar que se encuentra incorporada a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, laboral, familiar y social.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de uno de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 3466-2025, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana peruana Rossana Patricia Campos Ramírez, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. La autoridad estudiará nuevamente la solicitud efectuada por la recurrente conforme a los nuevos antecedentes. Acordado con los votos en contra de los Ministros señor Valderrama y señora Letelier, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 41.537-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que la amparada fue condenada como autora del delito de tráfico de sustancias estupefacientes por sentencia de 22 de agosto de 2013, a la pena de t

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