MIRANDA VILLALOBOS SERGIO ANDRÉS CONTRA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
41533-2025
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, algunos de los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido entre marzo de 2016 hasta septiembre de 2018, calificados como delitos del artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, habiéndose interpuesto querella el 3 de agosto de 2021, y formalizado investigación el 12 de noviembre de 2024, circunstancias que no fueron controvertidas en esta sede. 2°) Que, al tratarse en este caso de delitos sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, que a la época de los hechos se situaba en la categoría de simples delitos y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción en el plazo de cinco años. 3°) Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que solo aconteció el 12 de noviembre de 2024, por lo que a esta fecha han transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal. 4°) Que, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado, conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. 5°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3284-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, declarándose que las acciones penales por los hechos atribuidos al imputado Sergio Andrés Miranda Villalobos, que fueron calificados como delitos del artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, en causa RIT 9751-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Serena, se encuentran prescritas, por lo que en forma consecuente se dispone el sobreseimiento definitivo y parcial de dicho imputado respecto únicamente de los delitos referidos, conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Acordado con los votos en contra de la Ministra señora Letelier y el Abogado Integrante señor Ferrada, quienes fueron de la opinión de confirmar el fallo en alzada teniendo únicamente presente que la cuestión planteada en el recurso de amparo de que se trata, libertad del imputado, ya ha sido resuelta en ambas instancias y que en esas oportunidades fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión, circunstancias que conducen a la inadmisibilidad del recurso de amparo de estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 41.533-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escritos folio N°6 y 7: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficien
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