JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ROSALES NEIRA CARLA ARACELY Y OTROS/MUNICIPALIDAD PADRE LAS CASAS

Rol

36137-2025

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de nulidad intentado contra la que acogió la demanda de cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar si el beneficio otorgado conforme al artículo 47 de la Ley 19.070 como asignación especial, se trata de un incentivo de carácter temporal o bien de un beneficio de carácter permanente, al ser otorgado por años y no por meses. Cuarto: Que el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandada fundado en el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, sobre la base de que “(…) en el

Fundamentos

considerando décimo sexto la sentenciadora concluye en relación a lo debatido en el sentido que “Como se ve, este tribunal ya ha determinado la procedencia del bono de incentivo de educadores diferenciales en causas que se encuentran ejecutoriada, lo anterior les otorga la titularidad para poder demandar el pago de los meses insolutos a la demandada por lo que corresponde acoger la demanda, declarando que el bono de incentivo de educadores diferenciales es de carácter permanente y parcial; que dicho bono no fue pagado desde enero de 2023 hasta el mes de mayo de 2024 poca de la interposición de la presente demanda y que la demandada deberá pagar las sumas demandadas por cada trabajadora y que corresponden a los montos no percibidos durante dicho anõ. relevándose a la demandada del pago las costas solo por cuanto ha actuado respetando la interpretación de Contraloría General de la Republica en los dictámenes acompañados”. Luego, concluyó que “(…) la ley fue correctamente aplicada, no apreciándose, por lo mismo, infracción de ley en el contenido de la sentencia definitiva de autos”. Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa N°174-2020, en la que se emitió pronunciamiento acerca de la transgresión del artículo 71 del Estatuto Docente en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, resolviendo que no es posible extender los efectos del despido indirecto de la docente demandante. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la demandada fundado en el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, sobre la base de que “(…) en el considerando décimo sexto la sentenciadora concluye en relación a lo debatido en el sentido que “Como se ve, este tribunal ya ha determinado la procedencia del bono de incentivo de educadores diferenciales en causas que se encuentran ejecutoriada, lo anterior les otorga la titularidad para poder demandar el pago de los meses insolutos a la demandada por lo que corresponde acoger la demanda, declarando que el bono de incentivo de educadores diferenciales es de carácter permanente y parcial; que dicho bono no fue pagado desde enero de 2023 hasta el mes de mayo de 2024 poca de la interposición de la presente demanda y que la demandada deberá pagar las sumas demandadas por cada trabajadora y que corresponden a los montos no percibidos durante dicho anõ. relevándose a la demandada del pago las costas solo por cuanto ha actuado respetando la interpretación de Contraloría General de la Republica en los dictámenes acompañados”. Luego, concluyó que “(…) la ley fue correctamente aplicada, no apreciándose, por lo mismo, infracción de ley en el contenido de la sentencia definitiva de autos”. Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa N°174-2020, en la que se emitió pronunciamiento acerca de la transgr

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica