NAVARRO CON BELTRÁN
Rol
39003-2025
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en procedimiento sumario sobre cerramiento y demarcación, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, bajo el Rol C-2-2023, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de doce de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda, sin costas. SEGUNDO: Que el recurrente de casación sustantiva se funda en la vulneración de los artículos 842, 846, 1698 del Código Civil; 170, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, 55 del Código Orgánico de Tribunales y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda interpuesta, con costas. TERCERO: Que, examinado el recurso de casación se puede constatar que la recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues pese a la normativa del Código Civil que denuncia infringida, los
Fundamentos
fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas aportadas permiten asentar como un hecho de la causa el pretendido por el recurrente; sin que las normas a las que califica el recurrente como ordenadoras de la evidencia, hayan sido vulneradas de modo alguno. CUARTO: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad sustantiva en estudio también debe ser descartado.
Fallo
fallo de primer grado, de doce de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda, sin costas. SEGUNDO: Que el recurrente de casación sustantiva se funda en la vulneración de los artículos 842, 846, 1698 del Código Civil; 170, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, 55 del Código Orgánico de Tribunales y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda interpuesta, con costas. TERCERO: Que, examinado el recurso de casación se puede constatar que la recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues pese a la normativa del Código Civil que denuncia infringida, los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas aportadas permiten asentar como un hecho de la causa el pretendido por el recurrente; sin que las normas a las que califica el recurrente como ordenadoras de la evidencia, hayan sido vulneradas de modo alguno. CUARTO: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad sustantiva en estudio también debe ser descartado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 772 y 782 del Código de Pro
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Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en procedimiento sumario sobre cerramiento y demarcación, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, bajo el Rol C-2-2023, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de
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