JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

NAVARRO CON BELTRÁN

Rol

39003-2025

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en procedimiento sumario sobre cerramiento y demarcación, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, bajo el Rol C-2-2023, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de doce de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda, sin costas. SEGUNDO: Que el recurrente de casación sustantiva se funda en la vulneración de los artículos 842, 846, 1698 del Código Civil; 170, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, 55 del Código Orgánico de Tribunales y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda interpuesta, con costas. TERCERO: Que, examinado el recurso de casación se puede constatar que la recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues pese a la normativa del Código Civil que denuncia infringida, los

Fundamentos

fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas aportadas permiten asentar como un hecho de la causa el pretendido por el recurrente; sin que las normas a las que califica el recurrente como ordenadoras de la evidencia, hayan sido vulneradas de modo alguno. CUARTO: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad sustantiva en estudio también debe ser descartado.

Fallo

fallo de primer grado, de doce de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda, sin costas. SEGUNDO: Que el recurrente de casación sustantiva se funda en la vulneración de los artículos 842, 846, 1698 del Código Civil; 170, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, 55 del Código Orgánico de Tribunales y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda interpuesta, con costas. TERCERO: Que, examinado el recurso de casación se puede constatar que la recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues pese a la normativa del Código Civil que denuncia infringida, los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas aportadas permiten asentar como un hecho de la causa el pretendido por el recurrente; sin que las normas a las que califica el recurrente como ordenadoras de la evidencia, hayan sido vulneradas de modo alguno. CUARTO: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad sustantiva en estudio también debe ser descartado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 772 y 782 del Código de Pro

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Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en procedimiento sumario sobre cerramiento y demarcación, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, bajo el Rol C-2-2023, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de

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