C/ ISMAEL CRISTOBAL TRONCOSO HENRIQUEZ
Rol
39392-2025
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Ismael Troncoso Henríquez, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que lo condenó como autor de los delitos de femicidio frustrado, homicidio frustrado y porte de arma de fuego prohibida. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al no darse lugar a lo solicitado en cautela de garantías, así como en cuanto a la solicitud de sobreseimiento temporal al no haberse entregado a su parte una prueba que fue debidamente ofrecida bajo pretexto de haberse extraviado y que resultaba relevante a la luz de lo planteado por la defensa. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua en atención que lo alegado es propio de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura del líbelo intentado, lo alegado en la causal principal, podría eventualmente ser propio de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, - en sentido amplio-, esto en el entendido que las facultades y derechos de la defensa se pudiesen haber visto mermadas, por lo que se ordena la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 39392-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., el Ministro Sr. Gonzalo Ruz L., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma la Ministra Sra. Gajardo y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios y ausente, respectivamente.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 39392-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., el Ministro Sr. Gonzalo Ruz L., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma la Ministra Sra. Gajardo y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios y ausente, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Ismael Troncoso Henríquez, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que lo condenó como autor de los delitos de femicidio frustrado, homicidio frustrado y porte de arma de fuego prohibida. 2° Que por el líbelo intentado por la d
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