MINISTERIO PUBLICO C/ JHONN DAVID GONZALES
Rol
39153-2025
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Jhon David Gonzales, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama por la que fue condenado como autor de los delitos de tráfico ilícito de drogas y de receptación. 2° Que por el recurso se invoca como causal conjunta la del artículo 373 letra a) y la del 374 letra e) ambas del Código Procesal Penal. La primera, por infracción al debido proceso, básicamente al haberse excedido la sentencia de los hechos contenidos en la acusación. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que lo alegado, podría corresponder al motivo de invalidación del artículo 374 en su literal f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, y concordando con lo expuesto por el Ministerio Público, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 39153-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., el Ministro Sr. Gonzalo Ruz L., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma la Ministra Sra. Gajardo y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios y ausente, respectivamente.
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 39153-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., el Ministro Sr. Gonzalo Ruz L., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma la Ministra Sra. Gajardo y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios y ausente, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que la defensa de Jhon David Gonzales, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama por la que fue condenado como autor de los delitos de tráfico ilícito de drogas y de receptación. 2° Que por el recurso se invoca como causal conjunta la del artículo 373 letra a) y la del 374
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