ZÚÑIGA/ELECTROLUX DE CHILE S.A.
Rol
37642-2025
Fecha
15 de octubre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió parcialmente la demanda, desestimando la acción de cobro de cotizaciones previsionales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar si resulta aplicable imponer a los trabajadores la carga de acreditar que las cotizaciones no fueron pagados, y así obligándolos a probar un hecho negativo, pese a que corresponde al empleador acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) la ley exige que la ley infringida debe tener influencia
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) la ley exige que la ley infringida debe tener influencia en lo dispositivo del fallo, vale decir, debe revestir el carácter de decisoria litis. Sin embargo, la ley cuya infracción se denuncia en este arbitrio no tiene la calidad exigida por el legislador, en la medida que no es la que resuelve el asunto; no es la que decide o determina la carga probatoria en el proceso. En efecto, la norma del artículo 162 del Código del Trabajo no resuelve o establece quien debe probar las obligaciones o su extinción en un proceso, toda vez que la mencionada es una regla de carácter sustantivo en cuanto establece derechos en favor de los trabajadores que, habiendo sido despedidos, no han recibido el pago de sus cotizaciones previsionales. Ahora bien, la norma que sí determina la carga probatoria, en términos de establecer quien debe probar las obligaciones o su extinción, es la contenida en el artículo 1698 del Código Civil, cuya infracción no ha sido denunciada en el recurso.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unific
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Santiago, quince de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el d
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