JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

FAJARDO/GASTRONÓMICA MACRIMAR SPA

Rol

37640-2025

Fecha

15 de octubre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar la correcta interpretación y alcance del principio de primacía de la realidad, consagrado en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, específicamente en lo relativo a cómo debe valorarse la prueba de los indicios de laboralidad frente a la falta de formalidades contractuales. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invocó, en lo pertinente, el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en q

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invocó, en lo pertinente, el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) el razonamiento que pretende el recurrente invocar para fundamentar la causal de nulidad impetrada en subsidio se desarrolla atacando las supuestas deficiencias de razonamiento del tribunal del grado, pero, en definitiva, lo es sobre hechos no probados ni asentados en el proceso de razonamiento judicial efectuado. Así, sus cuestionamientos en realidad no son la falta de aplicación de la ley, esto es, un análisis de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del C digo del Trabajo, sino a la actividad del sentenciador ó la cual no tuvo por acreditados los hechos que pretendía, es decir, la existencia de los elementos de subordinación y dependencia del demandante respecto de la demandada, los que si bien fueron anunciados en la demanda, no fueron probados en el juicio oral. Asimismo, mal puede aplicarse la norma sustantiva que la recurrente invoca, esta es la contenida en el artículo 162 del código del ramo, ya que no es procedente su análisis en la especie al no haber adquirido el tribunal del grado la convicción acerca de la concurrencia en el caso de marras de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del estatuto laboral, al no configurarse la laboralidad pretendida por la demandante, como ya fue explicitado, motivo por el cual el presente recurso por la causal subsidiaria promovida deberá rechazarse.” De esta forma

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el

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