2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARBA CON REICH DE COMERCIO EXTERIOR SPA

Rol

37005-2025

Fecha

15 de octubre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la denuncia de vulneración de la garantía de indemnidad. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar los requisitos que configuran la vulneración a la garantía de indemnidad al tenor de lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo y la exigencia de una temporalidad existente entre la gestión realizada ante el fiscalizador laboral y el ejercicio de la represalia por parte del empleador. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invocó, en lo pertinente, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) no existe infracción de ley como se ha denunciado, porque el artículo 485 inciso 3° del código del ramo no se visualiza como vulnerado, ya que el precepto no establece parámetros fijos para determinar las vulneraciones, en el caso de autos, los hechos que habrían motivado las represalias denunciadas, al tiempo que el recurso, en lo tocante a la segunda causal invocada, pugna con los hechos que quedaron asentados en el fallo, según se aprecia en los

Fundamentos

motivos transcritos.” Luego, agregó que “(…) el acogimiento del recurso resulta imposible, además, debido a que en la especie no cabría la dictación de sentencia de reemplazo en los términos pretendidos por la parte demandante, debido a que no quedaron asentados hechos que lo permitan. En efecto, es sabido que cuando se acoge un recurso de invalidación por una causal de fondo o sustancial, debe dictarse de inmediato y sin nueva vista, sobre la cuestión materia del juicio, que haya sido objeto del recurso, la sentencia que se crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invocó, en lo pertinente, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) no existe infracción de ley como se ha denunciado, porque el artículo 485 inciso 3° del código del ramo no se visualiza como vulnerado, ya que el precepto no establece parámetros fijos para determinar las vulneraciones, en el caso de autos, los hechos que habrían motivado las represalias denunciadas, al tiempo que el recurso, en lo tocante a la segunda causal invocada, pugna con los hechos que quedaron asentados en el fallo, según se aprecia en los motivos transcritos.” Luego, agregó que “(…) el acogimiento del recurso resulta imposible, además, debido a que en la especie no cabría la dictación de sentencia de reemplazo en los términos pretendidos por la parte demandante, debido a que no quedaron asentados hechos que lo permitan. En efecto, es sabido que cuando se acoge un recurso de invalidación por una causal de fondo o sustancial, debe dictarse de inmediato y sin nueva vista, sobre la cuestión materia del juicio, que haya sido objeto del recurso, la sentencia que se crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución anulada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del fallo no afectada por éste. Como en la especie no quedó asentado hecho alguno que permita la estructuración de un fallo de reemplazo, no resulta factible tampoco por este motivo el acogimiento del recurso.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº37.005-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el

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