VILLARROEL/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, REGIÓN DEL BIO-BIO (COMPIN)
Rol
22913-2025
Fecha
15 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos que sustentan la decisión de acoger la acción, y se tiene, además, presente: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrida, por haber dictado ésta última, de manera ilegal y arbitraria, la resolución, que confirmó el rechazo de sus licencias médicas por las patologías que detalla. Segundo: Que en relación al plazo que existe para interponer el presente recurso, el Auto Acordado dispone “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos." Es así como se ha sostenido invariablemente por esta Corte que el plazo de 30 días para la interposición de la presente acción cautelar debe contabilizarse desde la fecha en que quien recurre tomó conocimiento efectivo del acto que estima arbitrario e ilegal, cuestión que debe ser acreditada por quien lo sostiene. Tercero: Que teniendo en consideración la fecha de la resolución que rechazó las licencias médicas y el momento en que la recurrente tuvo conocimiento del hecho al pronunciarse la Superintendencia de Seguridad Social respecto de la reclamación interpuesta por ésta en contra de la decisión de la Compin y la de la interposición del recurso de protección, sólo cabe concluir que éste se ha interpuesto excediendo el plazo para deducir la acción constitucional, motivo por el cual el recurso debe ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, y en su lugar se rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 22913-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpertigue L., Sr. Omar Astudillo C. y el Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. Santiago, 15 de octubre de 2025. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a quince de octubre de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de octubre de dos mil veinticinco. A la solicitud de alegatos: No ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos que sustentan la decisión de acoger la acción, y se tiene, además, presente: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrida, por haber dictado ésta última, de manera ilegal y arbit
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