JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

HURTADO LEDEZMA DAMIAN (/CORTE APELACIONES DE PUNTA ARENAS)

Rol

30371-2025

Fecha

15 de octubre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Makarena García Dinamarca, en representación del demandante, en autos caratulados “Hurtado con Hospital Clínico de Magallanes”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas bajo el RIT-T-68-2025, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, ministra señora Caroline Turner González, ministro señor (s) Juan Villa Martínez y fiscal judicial señor Pablo Miño Barrera, por haber dictado con fecha 28 de julio de 2025 la resolución que confirmó aquella que declaró la caducidad de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Sostiene que el actor se desempeña en la Unidad de Pacientes Críticos del Hospital de Magallanes, fue elegido dirigente gremial en el 2018, y en el 2021 electo dirigente de la Confederación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y Organismos dependientes de la Subsecretaría de Salud Pública y Redes Asistenciales del Ministerio de Salud “FENPRUSS”, período 2023-2025. En esas circunstancias, el 10 de julio de 2024 se le notificó la Resolución Exenta N°5308, por la que se le suspendió el pago de la asignación de urgencia que percibía desde 2014, en virtud del uso de permisos gremiales, a pesar de lo previsto en el artículo 34 de la Ley N°19.296, que establece que durante el tiempo que se haga uso de aquellos, se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, manteniendo el derecho a remuneración, asignaciones, bonificaciones, y en general cualquier derecho o emolumento otorgado en razón de su trabajo, sin decir nada sobre la bonificación extraordinaria para matronas y enfermeras, contemplado en la Ley N°19.536, cuyo pago se debía realizar en marzo de 2025 y no se verificó, situación que a su juicio constituye un acto de discriminación de acuerdo al artículo 2 del Código del Trabajo, por su participación en la organización gremial a la que pertenece. En ese contexto, habiendo ejercido la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, el tribunal de instancia, en la audiencia preparatoria celebrada el 7 de julio de 2025, acogió la excepción de caducidad interpuesta por la demandada, señalando que el motivo para no pagar el bono se encuentra en el memorándum Nº124 de 11 de julio de 2024, en que el subdirector de gestión y desarrollo de personas le indica que de acuerdo al oficio NºE-500198/2024 de la Contraloría General de la República, deberá restituir los fondos pagados en exceso los años 2019 a 2024. Expresa que la falta o abuso grave se configura al impedirle acceder a la asignación de la bonificación extraordinaria para enfermeras y matronas establecida en la Ley Nº19.536, que es parte de sus remuneraciones, por el solo hecho de haber hecho uso de permisos gremiales, lo que importa una discriminación grave en el pago de sus remuneraciones, bonificación que se entera trimestralmente, por lo que el acto denunciado se renueva cada vez que no se paga la asignación en atención a su calidad de dirigente gremial, renovándose el plazo de interposición por idénticos períodos. Finaliza solicitando se acoja su recurso y, en consecuencia, se enmiende conforme a derecho la falta o abuso grave denunciada, dejando sin efecto la resolución dictada por los recurridos, y dictando en su lugar una que revoque lo decidido en primer grado. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalaron que efectivamente confirmaron la resolución que acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada, al estar de acuerdo con los argumentos vertidos por la juez a quo, dado que el plazo de sesenta días previsto en el artículo 486 del Código del Trabajo debe computarse desde el día 11 de julio de 2024, fecha en que el actor fue expresamente notificado, mediante memorándum Nº124, de la decisión administrativa que dispuso el cese de los pagos, circunstancia que se encuentra corroborada por un correo electrónico del propio actor en el que acusa recibo de la información. Tercero: Que del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional se aprecia lo siguiente: 1.- Con fecha 27 de mayo de 2025, don Damián Hurtado Ledezma interpuso acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra del Hospital Clínico De Magallanes Dr. Lautaro Navarro Avaria, fundado en que desde el año 2012 se desempeña como kinesiólogo en la unidad de paciente crítico del Hospital de Magallanes, percibiendo la bonificación extraordinaria para enfermeras y matronas establecida en la Ley N° 19.536, cuyo pago se verifica en forma trimestral. Expone que fue elegido dirigente gremial el año 2018 y el 2021 de la Confederación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y Organismos dependientes de la Subsecretaria de Salud Pública y Redes Asistenciales del Ministerio de Salud "FENPRUSS" y en la actualidad es director de FENPRUSS" periodo 2023-2025 y Presidente de APRUSS Magallanes periodo 2023 -2025. Agrega que el 10 de julio de 2024 se le notificó la Resolución Exenta N°5308 de 9 de julio de 2024, que suspende el pago de la Asignación de Urgencia la cual percibía desde el 2014, por el uso de permisos gremiales en su calidad de dirigente gremial, sin hacer referencia a la Bonificación Extraordinaria Para Enfermeras y Matronas establecida en la Ley N° 19.536, la que debió pagarse en la remuneración que se pagó el 24 de marzo de 2025, lo cual no se verificó. Reclama que el no pago de dicha bonificación obedece al uso de permisos gremiales, lo que en su concepto, constituye una vulneración a la garantía de no discriminación. 2.- Al contestar, el demandado opuso excepción de caducidad fundado en que el actor tomó conocimiento de los hechos el 11 de julio de 2024, por medio de correo electrónico que se le remitió con el memorándum N°124 que solicitaba el reintegro de los montos percibidos por concepto de las asignaciones de la Ley N°19.264 y N°19.536; y, además, el 5 de diciembre de 2024 presentó una acción constitucional en contra de este hospital con respecto al cese y reintegro del pago de esta misma bonificación, sustanciada ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en causa Rol 591-2024, en que pretendió invalidar Memorándum N°124 de fecha 11 de julio de 2024 del Hospital Clínico de Magallanes que ordena el reintegro de la cantidad de $9.253.762 pesos por fondos pagados en exceso durante el año 2019 al 2024 por Bonificación de Enfermeras y Prof. y Asignación de Urgencia, la que fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el 17 de enero de 2025 y dicha sentencia fue confirmada el 20 de marzo de 2025 por esta Corte. 3.- Por resolución dictada en audiencia preparatoria de 7 de julio de 2025 el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió la excepción de caducidad fundado en que “el hecho vulneratorio que motivó el no pago supuestamente de las bonificaciones materia de autos, data al menos del 11 de julio del año 2024, cuando se notifica al actor que deberá restituir sumas percibidas indebidamente por concepto de bonificaciones, y por lo tanto, a partir de ahí comienza a correr el plazo para deducir la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la razón laboral y, dado que este plazo es de 60 días hábiles que empezaron a correr en la fecha antes indicada, queda manifiesto que la acción deducida con fecha 27 de mayo de 2025 se encuentra caduca.” 4.- Por resolución de 28 de julio de 2025, la magistratura recurrida confirmó la resolución en alzada. Cuarto: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, denominado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su párrafo primero, intitulado de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo consagra como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometid

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, ministra señora Caroline Turner González, ministro señor (s) Juan Villa Martínez y fiscal judicial señor Pablo Miño Barrera. Se previene que las ministras señoras Chevesich y González concurren a la decisión, teniendo únicamente presente para rechazar el recurso, los siguientes argumentos. 1° Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- incurrieron en alguna de las conductas que la ley reprueba y sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. 2° Que, en tal sentido, se debe recordar que el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la magistratura en cumplimiento de su cometido, no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquella, salvo que se constate una infracción evidente y manifiesta en dicha actividad, que por su entidad y arbitrariedad, configure una falta o abuso que se deba enmendar, cuestión que, en la especie, no concurre, por cuanto los jueces recurridos se limitaron a argumentar, arribando a conclusiones jurídicas que se enmarcan dentro de los criterios de racionalidad propios del ejercicio de la jurisdicción, constituyendo el presente arbitrio, en definitiva, una expresión de la disconformidad del recurrente, que, como se ha dicho, en opinión de quienes disienten, no es controlable por esta vía. No se dispone la remisión de estos antecedentes al Tribunal Pleno por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede estimarse como una falta o abuso que lo amerite. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº30,371-25

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Santiago, quince de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 22: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Makarena García Dinamarca, en representación del demandante, en autos caratulados “Hurtado con Hospital Clínico de Magallanes”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas bajo el RIT-T-68-2025, dedujo recurso de queja en co

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