EMPRENDER CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS SPA/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
40698-2025
Fecha
15 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1488-2022, caratulado “Emprender Capital Servicios Financieros SpA con Municipalidad de Osorno”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, que confirmó con costas el fallo de primer grado, de cuatro de junio del mismo año, en aquella parte que acogió la excepción del numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, absolvió a la ejecutada, debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que la recurrente de invalidación de fondo sostiene su arbitrio en la infracción del artículo 3° de la Ley N° 19.983, en relación con el artículo 1906 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la excepción de nulidad de la obligación, fundado en que la factura objeto de ejecución fue anulada por su emisor con posterioridad a su emisión y cesión, careciendo por ello de causa la obligación contenida en aquel título; en circunstancias que, a su juicio, la nota crédito en cuya virtud el emisor anuló la aludida factura irrevocablemente aceptada, no es oponible a la ejecutante en calidad de cesionaria de la misma. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace todas las excepciones y alegaciones opuestas por la ejecutada y, especialmente, la prevista en el numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se acoja la demanda ejecutiva, con costas. Tercero: Que, dicho lo anterior, valga recordar que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que
Fallo
fallo de primer grado, de cuatro de junio del mismo año, en aquella parte que acogió la excepción del numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, absolvió a la ejecutada, debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que la recurrente de invalidación de fondo sostiene su arbitrio en la infracción del artículo 3° de la Ley N° 19.983, en relación con el artículo 1906 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la excepción de nulidad de la obligación, fundado en que la factura objeto de ejecución fue anulada por su emisor con posterioridad a su emisión y cesión, careciendo por ello de causa la obligación contenida en aquel título; en circunstancias que, a su juicio, la nota crédito en cuya virtud el emisor anuló la aludida factura irrevocablemente aceptada, no es oponible a la ejecutante en calidad de cesionaria de la misma. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace todas las excepciones y alegaciones opuestas por la ejecutada y, especialmente, la prevista en el numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se acoja la demanda ejecutiva, con costas. Tercero: Que, dicho lo anterior, valga recordar que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se inte
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Santiago, quince de octubre de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1488-2022, caratulado “Emprender Capital Servicios Financieros SpA con Municipalidad de Osorno”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido p
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