JOHANNA DEL CARMEN JARAMILLO GUTIERREZ C/ LUIS ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ
Rol
37447-2025
Fecha
15 de octubre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Luis Antonio Castillo Fernández, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por la cual fue condenado en su caso, como autor del delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. 2° Que por el recurso se ha deducido como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al principio de legalidad, entre otros, la que divide en dos capítulos. Primero cuestiona el hecho de que el juicio se hubiese terminado con dos de los tres jueces por el feriado legal de uno de ellos. Segundo, cuestiona los hechos, y en definitiva la participación de su representado en los mismos, así como la débil prueba incriminatoria y el hecho de que se hubiese incorporado una declaración que no fue oportunamente ofrecida. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado corresponde a las causales de nulidad, del artículo 374 a) y letras e) y c) del Código Procesal Penal, en su caso. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva, en lo que al primer capítulo se refiere, es propio de la causal del artículo 374 letra a) del código ya referido, esto es, al haberse dictado la sentencia por un menor número de jueces de los señalados por la Ley. Asimismo, en lo que al segundo capítulo se refiere, aquel es propio de las letra c) del cuerpo legal antes citado, desde que lo alegado es un reclamo a que los derechos y facultades de la defensa se hubiesen visto mermadas o afectadas; así como a la valoración de los antecedentes, a la fundamentación de la sentencia, y a la decisión de condena, lo que resulta ser aquello de conocimiento a través de la causal del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; concordando de esa manera, con lo expuesto, por el Ministerio Público al respecto; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 37447-2025.
Fallo
fallo de primera instancia, en definitiva, en lo que al primer capítulo se refiere, es propio de la causal del artículo 374 letra a) del código ya referido, esto es, al haberse dictado la sentencia por un menor número de jueces de los señalados por la Ley. Asimismo, en lo que al segundo capítulo se refiere, aquel es propio de las letra c) del cuerpo legal antes citado, desde que lo alegado es un reclamo a que los derechos y facultades de la defensa se hubiesen visto mermadas o afectadas; así como a la valoración de los antecedentes, a la fundamentación de la sentencia, y a la decisión de condena, lo que resulta ser aquello de conocimiento a través de la causal del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; concordando de esa manera, con lo expuesto, por el Ministerio Público al respecto; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 37447-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que la defensa de Luis Antonio Castillo Fernández, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por la cual fue condenado en su caso, como autor del delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. 2° Que por el recurso se ha deducido como causal
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