C.A. de Santiago

ROJAS FLORES/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

37267-2025

Fecha

15 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce únicamente la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que, se interpone acción constitucional de protección en contra de la Isapre recurrida, en razón de la decisión de alzar el precio pagado por concepto de prima GES. Estima que, el aumento decidido unilateralmente por la Isapre es desproporcionado e injustificado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, por medio del presente arbitrio, que, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto denunciado, y se ordene, en definitiva, que se deje sin efecto la adecuación del precio de la prima GES informado por la Isapre, o bien, sea ajustado al precio que corresponde, con costas. Segundo: Que esta Corte arribó a la conclusión de que, el acto sustancialmente recurrido en la especie, no es la comunicación a la parte actora de la decisión de la recurrida de fijar el precio de la prima GES, sino la determinación de la Isapre de regular para todos sus beneficiarios dicha prima. En ese entendido, en los distintos fallos de esta Corte se determinó que, para dar adecuada protección al recurrente y a todos los afectados, con pleno respeto al principio de igualdad consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al acoger tales recursos se debía declarar, que se deja sin efecto el acto por el cual se fija el alza de precio por concepto de prima GES que la recurrida, ha dispuesto a todos sus afiliados con ocasión de la entrada en vigencia del D.S. N° 72 de 1 de octubre de 2022. Tercero: Así las cosas, y dado que la decisión de la recurrida de fijar como precio de la prima GES para todos sus beneficiarios, esto es, con carácter general, fue dejada sin efecto, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesaria

Fallo

se declara que se rechaza la acción de protección interpuesta en autos, sin costas. Atendido el retardo en la tramitación del recurso de apelación deducido, pónganse los antecedentes en conocimiento del Ministro visitador de la Corte de Apelaciones respectiva. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 37267-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpertigue L., Sr. Omar Astudillo C. y el Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. Santiago, 15 de octubre de 2025. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a quince de octubre de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce únicamente la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que, se interpone acción constitucional de protección en contra de la Isapre recurrida, en razón de la decisión de alzar el precio pagado por concepto de prima GES. Estima que, el aumento decidido unilateralmente por

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