HOFFENS GANORA OLGA CON INVERSIONES Y RENTAS ELMITO LTDA. (O)
Rol
16906-2024
Fecha
15 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero al undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Los razonamientos desarrollados en los fundamentos tercero, sexto y séptimo del
Fallo
fallo de casación, que se dan por reproducidos y, considerando, asimismo: 1°) Que, como se aprecia del tenor del libelo de apelación y las argumentaciones expresadas por el tribunal a quo en el fallo impugnado por la parte demandante, la discusión radica en determinar si las actoras tienen legitimación activa para demandar de nulidad absoluta del contrato de compraventa de acciones suscrito por las sociedades demandadas por escritura pública de 21 de marzo de 2013, mediante el cual Inversiones y Rentas Elmito Limitada representada por Helmut Hoffens Villagrán, le vendió, cedió y transfirió a Inversiones y Rentas Santa Catalina Limitada, representada por Herta Verónica Hoffens Ganora, quien a su vez compró, aceptó y adquirió, 34.000 acciones que la vendedora poseía en la sociedad Comercial e Industrial Plásticos Hoffens S.A. 2°) Que al iniciar el análisis que permitirá dilucidar la primera controversia planteada relativa a la excepción de falta de legitimación activa acogida en la sentencia de primera instancia, es propicio recordar que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 1683 del Código Civil, la nulidad absoluta "puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba" y por lo tanto, no sólo las partes que intervinieron en la celebración del contrato o en la ejecución del acto pueden alegarla, sino todos los que de algún modo se vean afectados por las co
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero al undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Los razonamientos desarrollados en los fundamentos te
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