HOFFENS GANORA OLGA CON INVERSIONES Y RENTAS ELMITO LTDA. (O)
Rol
16906-2024
Fecha
15 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de nulidad absoluta de contrato de compraventa de acciones seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-19.958-2016, caratulado “Hoffens con Inversiones y Rentas Elmito Limitada y otra”, la jueza a quo, por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, complementada el dos de agosto de dos mil veintidós, acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y omitió pronunciamiento sobre el fondo de la causa por ser incompatible con lo resuelto, sin costas. Recurrida de casación en la forma y de apelación la decisión de primer grado por la parte demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por pronunciamiento de quince de marzo de dos mil veinticuatro, rechazó ambos recursos, confirmando la sentencia apelada. En contra de este último fallo, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casación, la señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que, en lo que estrictamente incumbe a lo que se decidirá, ha de precisarse que el conflicto de autos está referido a determinar si las demandantes tienen interés en demandar de nulidad absoluta del contrato de compraventa de acciones. TERCERO: Que para una acertada resolución del asunto resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1) A fojas 13, el 10 de agosto de 2016, Olga Isabel e Ilse Cristina, ambas de apellido Hoffens Ganora, dedujeron demanda de nulidad absoluta en contra de Inversiones y Rentas Elmito Limitada representada por Helmut Hoffens Villagrán, y de Inversiones y Rentas Santa Catalina Limitada representada por Herta Verónica Hoffens Ganora, a fin de que se declare nulo de nulidad absoluta por falta de voluntad, en subsidio por falta de causal y, en subsidio, por simulación, el contrato de compraventa de acciones celebrado el 21 de marzo de 2013 entre las sociedades demandadas. La fundaron en que las actoras son hermanas de la representante legal de la sociedad demandada “Inversiones y Rentas Santa Catalina”, doña Herta Verónica Hoffens Ganora, y el padre en común de todas ellas es don Helmut Hoffens Villagrán, representante de la otra sociedad demandada Inversiones y Rentas Elmito. Señalaron que tanto don Helmut Hoffens Villagrán como sus cuatro hijos: Olga Isabel, Ilse Cristina, Herta Verónica y Helmut Gerardo, todos de apellidos Hoffens Ganora, eran accionistas -algunos como personas naturales y otros a través de sociedades constituidas- de la sociedad Plásticos Hoffens S.A. respecto de la cual la demandada Inversiones y Rentas Elmito vendió 34.000 acciones de la sociedad anónima antes indicada, a la otra demandada Inversiones y Rentas Santa Catalina. Explicaron que el 15 de abril de 2010, el Sr. Hoffens Villagrán a través de Inversiones Elmito y sus hijas Olga Isabel e Ilse Cristina, por intermedio de sus propias sociedades, Las Camelias y Alfa Cruz Limitada celebraron un Pacto de Accionistas que, en lo medular, con
Fallo
fallo en alzada, teniendo, además, presente que el contrato respecto del cual se persigue la declaración de nulidad absoluta fue celebrado únicamente entre las sociedades demandadas Inversiones y Rentas Elmito e Inversiones y Rentas Santa Catalina, no siendo las demandantes partes contratantes del acto, por lo que necesariamente ejercieron la acción en calidad de tercero y, para ello, alegan un interés derivado de su calidad de socias minoritarias de la sociedad vendedora, fundado en que tendrían un interés directo y legítimo porque ello les permitiría recuperar para la sociedad las acciones que pertenecen a Inversiones y Rentas Elmito y afrontar los reclamos de terceros que han sostenido que el Pacto de Accionistas se incumplió. En esa línea de razonamiento, los jueces enumeran las condiciones que deben concurrir para que un tercero ajeno al contrato pueda solicitar la declaración de nulidad absoluta, conforme lo preceptuado en el artículo 1683 del Código Civil y, en ese sentido, concluyen que las actoras carecen del interés exigido por la norma por cuanto no se acreditó la existencia de un perjuicio en su patrimonio, toda vez que el interés pecuniario que aducen para sustentar la acción dice relación con que su patrimonio se habría visto dañado producto del contrato de compraventa de acciones cuya nulidad se solicita en contravención a un Pacto de Accionistas, la sociedad vendedora Inversiones y Rentas Elmito y las sociedades Inversiones y Rentas Las Camelias y Alfa Cruz L
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Santiago, quince de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de nulidad absoluta de contrato de compraventa de acciones seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-19.958-2016, caratulado “Hoffens con Inversiones y Rentas Elmito Limitada y otra”, la jueza a quo, por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve,
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