C.A. de Concepción

FRANCISCA LORETO LOBO NOVARA/BANCO DE CHILE

Rol

11685-2025

Fecha

14 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero al sexto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que se dedujo acción de protección en favor de doña Francisca Loreto Lobo Novara en contra del Banco de Chile, por el actuar ilegal y arbitrario cometido al rechazar su solicitud de reversar los créditos N°448195985987000585 por $7.000.000 y N°448195985987000586 por la suma de $2.000.000, o restituir los fondos correspondientes sustraídos por terceros sin su consentimiento. Solicitó se disponga que la institución bancaria proceda a anular o dejar sin efecto las operaciones bancarias de los créditos de consumo, y/o adoptar todas las demás medidas que estime conforme a derecho y al mérito de autos. La sentencia en alzada rechazó la acción constitucional, y en contra de dicha sentencia la recurrente dedujo recurso de apelación. Segundo: Que la actora en su libelo denuncia los siguientes hechos, a saber: a.- Que el 28 de enero de 2024, fue víctima de un hurto de su celular, a raíz de lo cual quedó incomunicada hasta el día siguiente cuando se percató que los delincuentes realizaron a través del teléfono una serie de operaciones bancarias, desde la cuenta corriente, cuenta FAN y la tarjeta de crédito, todas del Banco de Chile. b.- Las operaciones consistieron en: 1) abono por crédito N°448195985987000585 de $7.000.000 a la cuenta corriente y posteriormente hacia una cuenta Tenpo de la recurrente por $5.000.000 e inmediatamente a un tercero desconocido. Con el saldo restante se realizaron dos pagos a la tarjeta de crédito de la actora por un total $1.877.000. 2) Un abono por crédito N°448195985987000586 de $2.000.000 a la cuenta corriente. Con esa suma se abonó la cantidad de $1.000.000 a una cuenta FAN a nombre de la actora, y el resto quedó pendiente en la cuenta corriente. Finalmente, el cupo de $1.000.000 de la tarjeta de crédito fue utilizado en su totalidad junto al monto anterior abonado. c.- En consecuencia, mientras originalmente mantenía en su cuenta corriente un saldo $14.142 y en su tarjeta de crédito un cupo no utilizado de $1.000.000, tras las operaciones referidas adeuda al Banco una suma aproximada de $10.000.000.- Tercero: Que por su parte, el Banco recurrido sostiene que la actora reclamó tres operaciones de pago a terceros a través de su Tarjeta de Crédito VISA que, en total, ascienden a $1.408.000, realizadas el 29 de enero del año 2024, las que impugna por desconocer que hayan sido de su autoría. Luego ingresó un Reclamo Formal acerca de dos operaciones de contratación por canal digital por créditos de consumo por $7.000.000 y $ 2.000.000, abonados a su cuenta corriente. Afirma que, el Banco restituyó el equivalente a 35 Unidades de Fomento, dando cumplimiento a la Ley N° 20.009. Agrega que frente a la reclamación en relación con la anulación de las dos contrataciones y abono de los créditos de consumo, respondió que no era procedente la petición dado que no se encontraban disponibles los fondos en la cuenta corriente, por haberse efectuado transf

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus motivos tercero al sexto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que se dedujo acción de protección en favor de doña Francisca Loreto Lobo Novara en contra del Banco de Chile, por el actuar ilegal y arbitrario cometido al rechazar su solicitud de reversar los créditos N°448195985987000585 por $7.000.000 y N°448195985987000586 por la suma de $2.000.000, o restituir los fondos correspondientes sustraídos por terceros sin su consentimiento. Solicitó se disponga que la institución bancaria proceda a anular o dejar sin efecto las operaciones bancarias de los créditos de consumo, y/o adoptar todas las demás medidas que estime conforme a derecho y al mérito de autos. La sentencia en alzada rechazó la acción constitucional, y en contra de dicha sentencia la recurrente dedujo recurso de apelación. Segundo: Que la actora en su libelo denuncia los siguientes hechos, a saber: a.- Que el 28 de enero de 2024, fue víctima de un hurto de su celular, a raíz de lo cual quedó incomunicada hasta el día siguiente cuando se percató que los delincuentes realizaron a través del teléfono una serie de operaciones bancarias, desde la cuenta corriente, cuenta FAN y la tarjeta de crédito, todas del Banco de Chile. b.- Las operaciones consistieron en: 1) abono por crédito N°448195985987000585 de $7.000.000 a la cuenta corriente y posteriormente hacia una cuenta Tenpo de la recurrente por $5.000.000 e inmediatamente a un tercero desconocido. Con el saldo restante se realizaron dos pagos a la tarjeta de crédito de la actora por un total $1.877.000. 2) Un abono por crédito N°448195985987000586 de $2.000.000 a la cuenta corriente. Con esa suma se abonó la cantidad de $1.000.000 a una cuenta FAN a nombre de la actora, y el resto quedó pendiente en la cuenta corriente. Finalmente, el cupo de $1.000.000 de la tarjeta de crédito fue utilizado en su totalidad junto al monto anterior abonado. c.- En consecuencia, mientras originalmente mantenía en su cuenta corriente un saldo $14.142 y en su tarjeta de crédito un cupo no utilizado de $1.000.000, tras las operaciones referidas adeuda al Banco una suma aproximada de $10.000.000.- Tercero: Que por su parte, el Banco recurrido sostiene que la actora reclamó tres operaciones de pago a terceros a través de su Tarjeta de Crédito VISA que, en total, ascienden a $1.408.000, realizadas el 29 de enero del año 2024, las que impugna por desconocer que hayan sido de su autoría. Luego ingresó un Reclamo Formal acerca de dos operaciones de contratación por canal digital por créditos de consumo por $7.000.000 y $ 2.000.000, abonados a su cuenta corriente. Afirma que, el Banco restituyó el equivalente a 35 Unidades de Fomento, dando cumplimiento a la Ley N° 20.009. Agrega que frente a la reclamación en relación con la anulación de las dos contrataciones y abono de los créditos de consumo, respondió que no era procedente la petición dado que no se encontraban disponibles los fondos en la cuenta c

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Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos tercero al sexto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que se dedujo acción de protección en favor de doña Francisca Loreto Lobo Novara en contra del Banco de Chile, por el actuar ilegal y arbitrario cometido al rechazar su solicitud de reversar los créditos N°448195985987000585 por $7.000.000 y N°448195985987000586 por la suma de $2.000.000, o restituir los fondos correspondientes sustraídos por terceros sin su consentimiento. Solicitó se disponga q

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