2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

INMOBILIARIA DON JUAN LTDA CON I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Rol

79773-2023

Fecha

14 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 79.773-2023, sobre demanda de declaración de prescripción caratulados “Inmobiliaria Don Juan Ltda. con I. Municipalidad de La Cruz”, por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Inmobiliaria Don Juan Limitada en contra de la Municipalidad de La Cruz, declarando prescrita la acción de la demandada sólo respecto del período del segundo semestre de 2018 y acogió la demanda reconvencional del Municipio en contra de la Inmobiliaria, condenando a esta última a pagarle, por concepto de cobro de cuotas insolutas por patente comercial con vencimiento desde el 31 de enero del año 2019 al primer semestre del año 2022, la suma de total de $2.577.062. Apelada tal decisión por la demandante, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de tres de abril de dos mil veintitrés, confirmó la decisión del tribunal a quo. En contra de esta última resolución, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como vicio de nulidad sustancial, denuncia la recurrente que la sentencia habría incurrido en una infracción, por falsa aplicación del artículo 29 inciso 1º del D.L. Nº 3.063 y por falta de aplicación del inciso tercero de esta misma norma, en relación con lo dispuesto en los artículos 2.514 y 2.521 del Código Civil. Explica que, según se desprende del artículo 2.514 del Código Civil, la declaración de la prescripción extintiva exige sólo el transcurso de un período de tiempo durante el cual el acreedor no haya ejercido las acciones destinadas a obtener el cobro de su crédito y que, para el caso de las patentes comerciales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.521 del mismo cuerpo legal, este término se extiende por tres años, contados desde que la patente comercial se hizo exigible. Agrega que el tribunal a quo sostiene erróneamente que el inciso 1º del artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales, al indicar que las patentes comerciales “comprenden un período de 12 meses que media entre 01 de julio del año de la declaración y hasta el 30 de junio del año siguiente”, establece el momento en que dicho tributo se hace exigible y, de esta forma, en que comienza a computarse el plazo de prescripción, de manera que el término de tres años de la cuota correspondiente al primer semestre 2019, se habría completado recién el 31 de julio de 2019, por lo que a la fecha de la notificación de la demanda no había transcurrido el plazo para declararla. Estima que esta interpretación de los tribunales del grado implica sostener que la patente comercial determinada por la Municipalidad el 01 de julio del año respectivo, solo podrá cobrarse por ella y el contribuyente solo se encontrará obligado a pagarla, después de transcurrido un año contado desde su determinación, o sea, el 01 de julio del año siguiente, lo que infringe expresamente el inciso tercero del artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales. Agrega que, además, contradice el actuar de la propia Municipalidad que, en el documento denominado “Notificación Municipal” N°013327 de 7 de enero de 2022, los cobros son efectuados en base a cuotas semestrales, lo que es reafirmado por el “Informe de Deuda” emitido por el mismo Municipio. Afirma que el inciso 1° del artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales, no establece el momento en que las patentes comerciales se hacen exigibles sino el período en que ésta ampara el ejercicio de la actividad afecta a esa contribución. De esta manera, la norma que debió aplicarse es aquella contenida en el inciso tercero de la misma disposición, que señala que “La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año”. Y, a menos que el contribuyente pague al contado, el tributo se entenderá fraccionado en dos cuotas, por lo que el término de prescripción comenzará a correr el 31 de julio y el 31 de enero de cada año. Sostiene que, de conformidad al inc

Fallo

fallo porque, de haberse aplicado el inciso tercero del artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales, se habría acogido la apelación y declarada la prescripción de la acción e cobro de la patente comercial del primer semestre de 2019, por lo que concluye solicitando se invalide la sentencia de la Corte de Apelaciones y se dicte sentencia de reemplazo que “declare la prescripción de la acción de cobro de la patente comercial correspondiente al primer semestre de 2019 y rechace la demanda reconvencional de cobro por dicho periodo por encontrarse prescrito, con expresa condenación en costas.” (sic) Segundo: Que, para mayor claridad en lo que ha de decidirse, es menester señalar que la Inmobiliaria Don Juan Limitada demandó a la Municipalidad de La Cruz, solicitando se declarara la prescripción de deuda por concepto de la patente municipal Rol 2-20664, correspondiente al segundo semestre del año 2018, cuyo vencimiento fue el 31 de julio de 2018, y al primer semestre 2019, con vencimiento 31 de enero de 2019. En su contestación, la demandada se allanó parcialmente, sólo respecto de la acción de cobro de la patente correspondiente al segundo semestre 2018, solicitando el rechazo respecto de la del primer semestre de 2019. Y demandó reconvencionalmente el cobro de otros períodos impagos, por la suma total de $1.787.898 por concepto de patentes impagas, $176.927 por reajustes y $612.237 en virtud de las multas respectivas, lo que totaliza la suma de $2.577.062. Tercero: Que, el tribu

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13 Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 79.773-2023, sobre demanda de declaración de prescripción caratulados “Inmobiliaria Don Juan Ltda. con I. Municipalidad de La Cruz”, por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Inmobilia

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