2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARO CAMPOS SCARLET (/CLINICA DÁVILA VESPUCIO SPA)

Rol

31272-2025

Fecha

14 de octubre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Millaray Francisca Vega Baeza, abogada, actuando en representación convencional de doña Scarlett Juliett Caro Campos, demandante en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, tramitado en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Graciela Gómez Quitral y ministro (s) señor Pablo Toledo González, por haber dictado con falta o abuso la resolución de treinta de julio de dos mil veinticinco, por medio de la cual, por mayoría, confirmaron la de primera instancia que no dio curso a la tramitación de la demanda. Segundo: Que, en su informe, los jueces recurridos exponen que confirmaron la resolución que no dio curso a la demanda, toda vez que la cuantía de lo pretendido es inferior a quince ingresos mínimos mensuales y la actora no efectuó reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, exigencia prevista en el artículo 497 del Código del Trabajo, por lo que de acuerdo al artículo 496 del mismo cuerpo legal procedería ordenar el cambio de procedimiento al juicio monitorio, pero al no efectuarse la referida tramitación administrativa y no cumplir con lo prescrito en el artículo 499 del citado cuerpo legal, no corresponde dar curso a la demanda, con lo que consideran que no han incurrido en ninguna falta o abuso grave que amerite corrección vía disciplinaria. Tercero: Que el arbitrio procesal que ocupa estas reflexiones se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias" y, sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: "El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Graciela Gómez Quitra y ministro (s) señor Pablo Toledo González y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de treinta de julio y veintisiete de junio de dos mil veinticinco, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, respectivamente, en cuanto determinan no admitir a tramitación la demanda presentada por doña Scarlett Juliett Caro Campos y, en su lugar, se dispone que el tribunal de instancia le dará curso de conformidad al procedimiento ordinario establecido por la ley. No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por no haber mérito bastante para ello. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 31.272-2025.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Millaray Francisca Vega Baeza, abogada, actuando en representación convencional de doña Scarlett Juliett Caro Campos, demandante en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, tramitado en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica