CAÑAS/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
37641-2025
Fecha
14 de octubre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que la que acogió parcialmente la demanda, desestimando la nulidad del despido, pero ordenando el pago de las cotizaciones previsionales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, las materias de derecho que se proponen unificar consisten en: 1. Determinar la obligatoriedad del pago de cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud durante la vigencia de la relación laboral. 2. Determinar la procedencia de condenar a la municipalidad al pago de multas, reajustes e intereses penales, por el no pago de cotizaciones previsionales. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que, en lo pertinente invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) del examen “ad visus” del arbitrio se comprueba que éste adolece de un error en su interposición, atendido que las causales de nulidad opuestas conjuntamente de los artículos 477 y del artículo 478, letra b), todas del Código del Trabajo, resultan ser incompatibles entre sí (Gabriela Lanata Fuenzalida. El Sistema de Recursos en el Proceso Laboral Chileno, 2ª Edición, Abeledo Perrot, 2011, página 154), razonando que el arbitrio propone, al interponer la causal del artículo 477 del Código laboral, que los hechos establecidos por el tribunal en la sentencia lo han sido en la forma correcta y, sin embargo, sostiene a la vez por medio de la interposición de la causal del artículo 478 letra b), del mismo Código, que debido a la apreciación de la prueba con infracción a las leyes del correcto entendimiento, la sentencia envuelve un error susceptible de ser enmendado mediante la modificación de los hechos. Lo anterior, comprueba que el recurso encierra la contradicción lógica de proponer que son ciertos los hechos acreditados en la sentencia y no lo son al mismo tiempo.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de diez de julio de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº37.641-2025
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que, en lo pertinente invocó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) del examen “ad visus” del arbitrio se comprueba que éste adolece de un error en su interposición, atendido que las causales de nulidad opuestas conjuntamente de los artículos 477 y del artículo 478, letra b), todas del Código del Trabajo, resultan ser incompatibles entre sí (Gabriela Lanata Fuenzalida. El Sistema de Recursos en el Proceso Laboral Chileno, 2ª Edición, Abeledo Perrot, 2011, página 154), razonando que el arbitrio propone, al interponer la causal del artículo 477 del Código laboral, que los hechos establecidos por el tribunal en la sentencia lo han sido en la forma correcta y, sin embargo, sostiene a la vez por medio de la interposición de la causal del artículo 478 letra b), del mismo Código, que debido a la apreciación de la prueba con infracción a las leyes del correcto entendimiento, la sentencia envuelve un error susceptible de ser enmendado mediante la modificación de los hechos. Lo anterior, comprueba que el recurso encierra la contradicción lógica de proponer que son ciertos los hechos acreditados en la sentencia y no lo son al mismo tiempo.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de diez de julio de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº37.641-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el d
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