CABRERA/BOZZOLO HNOS Y CIA LTDA
Rol
37639-2025
Fecha
14 de octubre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en aquella parte que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la demanda de despido indirecto. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar si el no pago o retardo de las remuneraciones de un mes y el no pago de aguinaldo, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invocó conjuntamente los
Fundamentos
motivos de los artículos 478 e) y b) del Código del Trabajo, señalando respecto del primero, que “(…) incluso si se hubiera explicitado un análisis más pormenorizado de los documentos que, según el recurrente fueron omitidos, ello no habría modificado la conclusión del tribunal, pues el juzgador ya tuvo en consideración los hechos que tales documentos pretendían acreditar, y en su valoración global de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, estimó que no contenían antecedentes de gravedad suficiente para configurar la causal invocada en la carta de autodespido.” En cuanto al segundo motivo de nulidad, la sentencia sostuvo que “(…) el recurrente no supera el umbral de las exigencias formales del arbitrio recursivo deducido. En efecto, si bien afirma que el
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invocó conjuntamente los motivos de los artículos 478 e) y b) del Código del Trabajo, señalando respecto del primero, que “(…) incluso si se hubiera explicitado un análisis más pormenorizado de los documentos que, según el recurrente fueron omitidos, ello no habría modificado la conclusión del tribunal, pues el juzgador ya tuvo en consideración los hechos que tales documentos pretendían acreditar, y en su valoración global de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, estimó que no contenían antecedentes de gravedad suficiente para configurar la causal invocada en la carta de autodespido.” En cuanto al segundo motivo de nulidad, la sentencia sostuvo que “(…) el recurrente no supera el umbral de las exigencias formales del arbitrio recursivo deducido. En efecto, si bien afirma que el fallo en examen vulnera las reglas de la sana crítica, específicamente las máximas de la experiencia y los principios científicos, no se efectúa absolutamente ningún desarrollo coherente de las razones anulatorias que se esgrimen y tampoco se señala de qué forma se habría producido tal infracción, observándose, sin lugar a dudas, que lo que realmente reprueba el recurrente es la decisión jurídica que llevó al sentenciador a estimar que el incumplimiento de la empresa demandada no revistió la gravedad suficiente para justificar el autodespido, lo que no es constitutivo de la causal invocada, sino más bien propio de un recurso de apelación, el que se encuentra vedado en materia laboral.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de doce de agosto de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº37.639-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en aquella pa
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