GARCÍA/CORTÉS
Rol
33879-2025
Fecha
14 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario por demanda de oposición de regularización de posesión conforme a las normas del Decreto Ley N° 2695, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el Rol C-1585-2022, caratulado “García con Cortés”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, de veintidós de julio del presente año, que confirmó la que acogió la oposición de regularización de la posesión de la propiedad raíz objeto de la controversia. 2°.- Que el recurrente sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 19 N°1 del Decreto Ley N°2695; 1698, 1700 y 1712 del Código Civil; 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores del mérito deciden acoger la demanda, siendo que no resultó cierto que el predio regularizado sea el mismo, en cabida y extensión, del que ostenta la parte demandante, por lo que no concurre posesión inscrita sobre el mismo predio. Agrega que, además, se infringieron las reglas reguladoras de la prueba que cita, por no haberse valorado correctamente las probanzas que daban cuenta que los predios son diversos. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se rechace la demanda. 3°.- Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la acción de oposición a la regularización de la posesión conforme a las normas de la Ley N°2695, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley – al menos- a los artículos 19 N°3 del Decreto Ley N°2695; 714 y 717 del Código Civil, respecto a las normas sobre la posesión inscrita, pues tales disposiciones fueron el sustento jurídico de la propia acción interpuesta, la que se estimó acreditada en la especie. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso acoger la demanda, debió denunciar como infringidas las normas que, para su postura, han recibido una falsa aplicación, en especial las relacionadas con la teoría de la posesión inscrita, que dio sustento a la demanda. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. 5°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por la abogada Carolina Adaos Valenzuela, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintidós de julio del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese y devuélvase Nº 33.879-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario por demanda de oposición de regularización de posesión conforme a las normas del Decreto Ley N° 2695, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el Rol C-1585-2022, caratulado “García con Cortés”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci
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