YÁÑEZ COFRE LIONEL Y OTROS CON MARQUEZ LAGOS LUIS Y OTRO (O)
Rol
19984-2024
Fecha
14 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario sobre inoponibilidad procesal, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, rol C-634-2018, caratulados “Yáñez Cofré, Lionel y otros con Márquez Lagos, Luis y otro”, por sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda solo en cuanto se declaró que respecto de Hernalda Cofré Moreno y Lionel Arturo Yáñez Cofré es inoponible todo lo obrado en la causa C-3807-2015 del Primer Juzgado Civil de Chillán y la rechazó respecto de Hernalda Yáñez Cofré. Asimismo, denegó la demanda de nulidad de derecho público deducida en contra de Luis Márquez Lagos y el Fisco de Chile y acogió la demanda de declaración de prescripción extintiva ordinaria deducida en contra de Luis Márquez Lagos solo en cuanto se declara que los actores adquirieron por tal modo la parcela 31 del Proyecto de parcelación Estrella del Alba comuna de Coihueco, con la exclusión que indica, sin costas. Impugnado dicho fallo por los demandantes por la vía del recurso de casación en la forma y apelación, luego del rechazo del arbitrio de nulidad, aquella fue confirmada por pronunciamiento de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de Chillán. Contra este último pronunciamiento la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso de casación del demandante se reclama vulnerado el artículo 1700 del Código Civil, el que califica como reguladora de la prueba, ya que los sentenciadores del mérito ignoran y,
Fallo
se declara que los actores adquirieron por tal modo la parcela 31 del Proyecto de parcelación Estrella del Alba comuna de Coihueco, con la exclusión que indica, sin costas. Impugnado dicho fallo por los demandantes por la vía del recurso de casación en la forma y apelación, luego del rechazo del arbitrio de nulidad, aquella fue confirmada por pronunciamiento de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de Chillán. Contra este último pronunciamiento la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso de casación del demandante se reclama vulnerado el artículo 1700 del Código Civil, el que califica como reguladora de la prueba, ya que los sentenciadores del mérito ignoran y, por tanto, no le dan valor a los instrumentos públicos que acreditan que la demandada actuó como usufructuaria y, por ende, mera tenedora de la parte del inmueble que se reivindica, a saber, la escritura pública de usufructo de 30 de diciembre de 2003 y el expediente judicial de la causa C-3807-2015 del Primer Juzgado Civil de Chillán, los que ponen de relevancia que doña Hernalda Yáñez Cofré fue demandada en calidad de mera tenedora de inmueble, por lo que no aparece justificada la sentencia en cuanto rechaza la acción de inoponibilidad procesal a favor de esa demandante. En otro capítulo del arbitrio de nulidad presentado, se alega la infracción de
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ordinario sobre inoponibilidad procesal, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, rol C-634-2018, caratulados “Yáñez Cofré, Lionel y otros con Márquez Lagos, Luis y otro”, por sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda solo en cuanto se declaró que respecto de Hernalda Cofré
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica