C.A. de Iquique

SALAZAR DE CARBAJAL VERÓNICA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

41251-2025

Fecha

14 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que la amparada, al momento de la infracción migratoria que motivó la prohibición provisoria de ingreso al territorio nacional, mantenía un permiso de residencia definitiva, tramitando en la actualidad una carta de nacionalización, manteniendo arraigo familia, social y laboral de relevancia, elementos que deben ser ponderados por la autoridad migratoria, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique en el ingreso N°381-2025, y en su lugar se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de la ciudadana boliviana Verónica Salazar de Carbajal, dejándose sin efecto la medida de prohibición de ingreso al territorio nacional dispuesta en su contra por Policía de Investigaciones de Chile, debiendo la autoridad migratoria efectuar una nueva evaluación de su situación migratoria, para lo cual la amparada deberá aportar todos los antecedentes necesarios al efecto. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Nº41.251-2025.

Fallo

se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de la ciudadana boliviana Verónica Salazar de Carbajal, dejándose sin efecto la medida de prohibición de ingreso al territorio nacional dispuesta en su contra por Policía de Investigaciones de Chile, debiendo la autoridad migratoria efectuar una nueva evaluación de su situación migratoria, para lo cual la amparada deberá aportar todos los antecedentes necesarios al efecto. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Nº41.251-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que la amparada, al momento de la infracción migratoria que motivó la prohibición provisoria de ingreso al territorio nacional, mantenía un permiso de residencia definitiva, tramitando en la actualidad una carta de nacionalización, manteniendo arraigo familia, social y laboral de relevancia, elementos que

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