SANCHEZ CASTILLO JONATHAN DAVID CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
41269-2025
Fecha
14 de octubre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°23341230, 6 de septiembre de 2023, mediante la cual se rechaza la solicitud de regularización migratoria y se autoriza el abandono del país de la persona extranjera. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que mantenía un antecedente negativo en el país de origen, al haber condenado por el delito de apropiación ilícita común, decretada por el 7° Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, a la pena de 2 años de privación de libertad efectiva, según consta en sentencia del año 2013. Sin embargo, en el certificado de antecedentes vigente, y que se acompañó a la presente acción, aparece que dicha anotación no figura en la actualidad. Tercero: Que el artículo 3 , inciso 1° , de la ley N°21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7° señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de regularización migratoria de la parte amparada y autorizar el abandono del país por registrar una condena del año 2013 en su país de origen, la cual no figura en el certificado de antecedentes acompañado a la presente acción, circunstancias que dejan en evidencia la falta de proporcionalidad de la decisión, máxime si no se ha tomado en consideración su arraigo familiar en el territorio nacional. Quinto: Que, en consecuencia, los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de uno de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°3.383-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jonathan David Sánchez Castillo, de nacionalidad peruana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la autorización de abandono, debiendo la repartición pública recurrida estudiar nuevamente su situación migratoria, y resolver la solicitud, tomando en consideración únicamente el certificado de antecedentes otorgado en su país de origen debidamente actualizado y su situación familiar en el territorio nacional. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°41.269-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°23341230, 6 de septiembre de 2023, mediante la cual se rechaza la solicitud de regularización
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