C.A. de Antofagasta

MACIAS OCHOA BLANCA CAROLINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

41161-2025

Fecha

14 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta Nº23238516, de 20 de junio de 2023, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal y se dispone el abandono del país de la persona extranjera. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, sin embargo, el 3 octubre de 2024 la amparada contrajo matrimonio, antecedente que permite concluir que, en la actualidad existen antecedentes que deben ser estudiados nuevamente por la autoridad migratoria para los efectos de velar por el principio de reunificación familiar. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la ley N°21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7° señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal de la parte amparada y ordenar su abandono del país, sin considerar el fuerte arraigo familiar que detenta, circunstancias que dejan en evidencia la falta de proporcionalidad de la decisión. Quinto: Que, en consecuencia, los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen, en la actualidad, de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en ingreso N°608-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Blanca Carolina Macías Ochoa, de nacionalidad ecuatoriana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida estudiar nuevamente su situación migratoria, y resolver la solicitud, ponderando el arraigo familiar que mantiene en la actualidad. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Nº41.161-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta Nº23238516, de 20 de junio de 2023, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia te

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