TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DRM SANTIAGO ORIENTE CON SOFFIA CONTRERAS GONZALO

Rol

31716-2019

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

CASA EN EL FONDO DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Nº 31.716-2019, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Alexander Silva Lagos, en representación del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada el veintidós de julio de dos mil diecinueve, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la sentencia de primera instancia pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, con fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, dejando sin efecto el Acta de Denuncia N°3/2017, notificada el día 4 de abril de 2017. Con fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casación, la señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que, para cumplir tal cometido, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1.- Mediante Acta de Denuncia N°3/2017 de fecha 4 de abril de 2017, el Servicio de Impuestos Internos decidió perseguir la aplicación de una sanción pecuniaria en contra del contribuyente Gonzalo Soffia Contreras, poniendo en conocimiento del Juez del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que, a raíz de diversos procedimientos de recopilación de antecedentes, cuyos resultados se encuentran contenidos en los Informes de Recopilación de Antecedentes N°64.ARA.2 y N°86.ARA.2, de fecha 6 de octubre y 29 de diciembre de 2016 respectivamente, elaborados por el Departamento de Delitos Tributarios de este Servicio, se logró determinar que el contribuyente denunciado, facilitó a la sociedad Inversiones Siemel S.A., 57 boletas de honorarios, que dan cuenta de servicios que no lograron ser acreditados ante el Servicio de Impuestos Internos, emitidas por once contribuyentes, permitiéndole a la sociedad receptora de los documentos, rebajar la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría y desvirtuar la determinación del Impuesto Único que legalmente le correspondía asumir. Asimismo, durante el proceso recopilatorio se estableció que Gonzalo Soffia Contreras, durante los Años Tributarios 2011 a 2014, ambos inclusive, presentó Formularios N°22, sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta, maliciosamente incompletos, toda vez que no declaró los dineros que le fueron depositados en su cuenta corriente bancaria N°000-02-36508-1 del Banco Santander, por los emisores de las boletas de honorarios, lo que se tradujo en la rebaja del Impuesto Global Complementario que grava este tipo de rentas y a la que legalmente se encontraba obligado, generando un perjuicio fiscal que actualizado al mes de febrero de 2017, ascendía a la suma de $63.282.321, por concepto del referido impuesto. 2.- A su turno, el denunciado presentó descargos en contra del Acta de

Fallo

fallo que en la especie se trataría claramente de un concurso entre esta conducta del inciso final y la del inciso primero, ambas del Nº 4 del artículo 97; esta última disposición sanciona la presentación de declaraciones incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda; enseguida, se debe razonar que al tratarse de un concurso aparente de normas, la solución es hacer regir la vía de especialidad, y por lo tanto, no cabe sancionar por este segundo ilícito. Por las razones anotadas se revocó la sentencia y se desestimó en todas sus partes el Acta de Denuncia Nº 3/2017. QUINTO: Que del examen de los autos aparece que los hechos asentados por los jueces de segunda instancia, se basan en simples afirmaciones, sin que verdaderamente se haya efectuado el análisis y razonamiento que era menester realizar para concluir que en este caso correspondía declarar la prescripción de todos los períodos denunciados por el Servicio de Impuestos Internos y que concurría en la especie un concurso aparente de leyes penales, que debía resolverse a través del principio de especialidad. En otras palabras, los jueces han debido agotar el examen de las argumentaciones que sustentan las alegaciones y defensas de las partes, no llevándose a cabo un examen razonado para concluir lo que decidieron, teniendo especialmente en consideración lo que se había resuelto en primera instancia por el Tribunal Tributario y Aduanero y el tenor de lo que se había discu

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol Nº 31.716-2019, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Alexander Silva Lagos, en representación del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada el veintidós de julio de dos mil diecinueve, por la Corte de Apelaciones de San

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica