1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

WTE ARAUCANIA SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

33901-2025

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 33.901-2025, caratulados “WTE Araucanía SpA / Ilustre Municipalidad de Temuco” en juicio ordinario por indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que, con fecha veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal contemplada en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo. Denuncia que en el libelo pretensor se argumenta que la sentencia no explicó ni argumentó por qué no se pronunció sobre sus planteamientos, haciendo caso omiso a los antecedentes y normas legales invocadas por su parte. Tercero: Que, en cuanto a la causal de casación prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo preceptúa que, las sentencias contendrán: “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. En vista de lo anterior, el vicio formal invocado concurre en el caso que la sentencia impugnada carezca de las consideraciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, pero no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la parte recurrente. Cuarto: Que, debe recordarse que el actor interpuso una demanda de indemnización de perjuicios, en la que se persigue obtener el resarcimiento de los daños que habría sufrido el demandante, con ocasión del término anticipado del contrato que dispuso la demandada, la Municipalidad de Temuco. A juicio del demandante, dicho término era i

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, explicando la razón que impide acoger los argumentos del reclamado. Acorde con los razonamientos desarrollados, el recurso de casación en la forma no puede prosperar y deberá ser declarado inadmisible. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo. Sexto: Que, en el arbitrio de nulidad sustancial se esgrimen tres capítulos de infracción de ley: a) Errónea aplicación de la ley del contrato, contemplada en el artículo 1.545 del Código Civil, en directa relación con los 26 artículos 1º de la ley 19.886 y artículos 79 ter y 68 del Reglamento de la misma ley y los artículos 1489 y 1556 del Código Civil, en relación a la procedencia del término anticipado del contrato. b) Falta de aplicación del artículo 1489 del Código Civil e incorrecta aplicación del artículo 9 de la Ley N° 19.875, al presumir legalidad de los actos y no permitir su acción indemnizatoria autónoma. c) Falta de aplicación de los artículos 1.546 y 1.564.del Código Civil, el primero relativo a la Buena Fe Contractual y las normas de la interpretación de los contratos. Séptimo: Que, al explicar la influencia de los errores de derecho en lo dispositivo del fallo, expone que, de no haberse incurrido en ellos, se habría concluido que correspondía implementar, previo a la terminación unilateral del contrato, un procedimiento para la aplicación de medidas a adoptar ante el supuesto incumplimiento denunciado. Señala que pese a que los decretos alcaldicios a través de los cuales se terminó el contrato fueron formalmente extendidos por el alcalde en uso de sus facultades, eso no obsta a poder calificarlos de arbitrarios, abusivos, ilegales y desproporcionados, haciendo procedente la indemnización solicitada. Octavo: Que, según se aprecia en la sentencia recurrida y como fuera ya señalado apropósito del recurso de casación en la forma, los sentenciadores rechazaron la demanda puesto que, no habiéndose impugnado por vía alguna, sea administrativa o judicial, los Decretos Alcaldicios que pusieron término anticipado al contrato que unía a la Municipalidad de Temuco con el demandante, debe entenderse que son plenamente eficaces y, en particular, válidos. De esa forma, resultan estériles las alegaciones del demandante, desde que atacan la legalidad y validez de los actos en estudio, controvirtiendo la corrección del procedimiento que se siguió para su dictación y la procedencia de la causal del término, sin haber presentado un reclamo de ilegalidad, o acción de nulidad de derecho público, u otra acción que permitiese discutir su mérito. En suma, mal puede solicitar una indemnización de perjuicios a propósito de actos administrativos cuya validez se presume y se encuentra vigente, menos aún si su antijuridicidad se esgrime a propósito de su génesis y fundamentos, las que no procede discutir en esta instancia a raíz de la acción que ha sido interpuesta: indemnización de perjuicios. Noveno: Que, de esta forma, se aprecia que los vicios denunciados carecen de i

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 764, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuestos en lo principal y primer otrosí de la presentación de fecha nueve de agosto de dos mil veinticinco, en contra de la sentencia de veintitrés de julio del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 33.901-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sra. María Soledad Melo L., Sra. Jessica González T. y Sra. Eliana Quezada M. (s). No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. González T. por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 33.901-2025, caratulados “WTE Araucanía SpA / Ilustre Municipalidad de Temuco” en juicio ordinario por indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la demandante en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica