PADILLA CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE TARAPACÁ
Rol
29004-2025
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 29.004-2025, caratulados “Padilla con Servicio de Vivienda y Urbanización de Tarapacá”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el diecinueve de junio de dos mil veinticinco por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda de autos. SEGUNDO: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que en la dictación del fallo recurrido se ha infringido lo dispuesto en los artículos 22 letra j) del Decreto Supremo N° 355, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, en los artículos 1, 4, 42 y 44 de la Ley N° 18.575, en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 342, 346, 384, 394, 399, 400, 402 y 426 del Código de Procedimiento Civil, y 1700, 1702, 1712 y 1713 del Código Civil. Alega que el fallo desconoce la función fiscalizadora y ejecutora del SERVIU, dado que, a su entender, la demandada omitió fiscalizar debidamente el cumplimiento de las obras y asegurar la ejecución efectiva del subsidio otorgado, afectando el derecho de propiedad de la demandante sobre su vivienda. En lo que respecta a las normas reguladoras de la prueba, estima que aquellas fueron vulneradas desde que se le restó todo valor probatorio al documento llamado “acta de reunión” de fecha 5 de mayo de 2016, y a las copias del i) Ord. N°3538 de fecha 28 de diciembre de 2015. ii) Resolución Exenta N°01822 de fecha 23 de marzo del año 2016 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, iii) Resolución exenta N°0523 de 11 de abril del año 2016, prueba que demostraría la falta de servicio denunciada. TERCERO: Que, analizado el libelo de nulidad s
Fallo
fallo recurrido se ha infringido lo dispuesto en los artículos 22 letra j) del Decreto Supremo N° 355, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, en los artículos 1, 4, 42 y 44 de la Ley N° 18.575, en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 342, 346, 384, 394, 399, 400, 402 y 426 del Código de Procedimiento Civil, y 1700, 1702, 1712 y 1713 del Código Civil. Alega que el fallo desconoce la función fiscalizadora y ejecutora del SERVIU, dado que, a su entender, la demandada omitió fiscalizar debidamente el cumplimiento de las obras y asegurar la ejecución efectiva del subsidio otorgado, afectando el derecho de propiedad de la demandante sobre su vivienda. En lo que respecta a las normas reguladoras de la prueba, estima que aquellas fueron vulneradas desde que se le restó todo valor probatorio al documento llamado “acta de reunión” de fecha 5 de mayo de 2016, y a las copias del i) Ord. N°3538 de fecha 28 de diciembre de 2015. ii) Resolución Exenta N°01822 de fecha 23 de marzo del año 2016 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, iii) Resolución exenta N°0523 de 11 de abril del año 2016, prueba que demostraría la falta de servicio denunciada. TERCERO: Que, analizado el libelo de nulidad sustancial interpuesto en autos, resulta imposible dar curso a la casación intentada, desde que, pese al gran número de normas que se enuncian como infringidas, el recur
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 29.004-2025, caratulados “Padilla con Servicio de Vivienda y Urbanización de Tarapacá”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte de
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