ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A. CON SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Rol
12048-2024
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA ACOGE CASACION FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N°12.048-2024, caratulados “Echeverría Izquierdo Montajes Industriales S.A. con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta”, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, que confirmó la sentencia de primera instancia pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Antofagasta el once de diciembre de dos mil veintitrés, que declaró abandonado el procedimiento. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el arbitrio de nulidad formal sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal prevista en el artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170 N°6, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Corte de Apelaciones de Antofagasta no habría emitido pronunciamiento respecto de la improcedencia del incidente de abandono, relacionada con la necesidad de aplicar el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, regla que, en los juicios sumarios, ordena al juez citar a las partes a oír sentencia “de inmediato”, una vez vencido el término probatorio. SEGUNDO: Que la causal del N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: …5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Por su parte, el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo normativo reza como sigue: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: …6°. La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”. TERCERO: Que, como se puede apreciar, aquel enunciado que se reputa infringido ordena a los jueces de instancia decidir las “acciones y excepciones” hechas valer por las partes en las respectivas piezas de discusión, no las alegaciones, argumentos o defensas propuestas por ellas. En este sentido, es dable recalcar que la omisión en el
Fallo
fallo de consideraciones de hecho o de derecho podría configurar otra causal específica de nulidad formal. Sin embargo, aquella resulta inaplicable al caso concreto, por tratarse de una reclamación regida por leyes especiales y así ordenarlo el inciso segundo del artículo 768, en relación con el inciso segundo del artículo 766, ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, por estas estas condiciones, resulta evidente que el vicio denunciado no concurre en la especie, al no configurarse los requisitos exigidos por la causal de casación formal planteada por la reclamada. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: QUINTO: Que la parte recurrente acusa que el fallo transgrede lo establecido en los artículos 152 y 687 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia definitiva cuestionada ha olvidado que la declaración de abandono del procedimiento era improcedente debido a que, al momento de ser interpuesto el incidente, el término probatorio se encontraba vencido y recaía en el tribunal la carga de citar a las partes a oír sentencia, trámite que fue requerido con insistencia por la demandante. SEXTO: Que, al comenzar el examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata, conviene precisar que en el expediente electrónico constan las siguientes actuaciones, resoluciones y presentaciones: a. El 14 de septiembre de 2020, Echeverría Izquierdo Montajes Industriales S.A. interpuso la acción prevista en el artículo 171 del Código Sanitario, siendo esta sometida a las reglas del juicio sumario; b. El 6 de enero de 2021, se recibió la causa a prueba; c. El 12 de septiembre de 2022, vencido el término probatorio, el apoderado del demandante solicitó al tribunal de primera instancia citar a las partes a oír sentencia; d. El 20 de septiembre de 2022, se proveyó: “No ha lugar por ahora, previo a proveer, incorpórese por el Fisco de Chile mediante la Oficina Judicial Virtual, de forma electrónica, el expediente administrativo 192EXP1499”; e. El 23 de septiembre de 2022, el Consejo de Defensa del Estado solicitó la reposición de la resolución anterior, recurso rechazado el día 28 de igual mes y año; f. El 20 de febrero de 2023, el apoderado de la demandante solicitó al tribunal dar curso progresivo a los autos y citar a las partes a oír sentencia; g. El 24 de febrero de 2023, la solicitud anterior fue rechazada, reiterándose al demandado la instrucción de acompañar el expediente administrativo a través de la Oficina Judicial Virtual; y, h. El 22 de diciembre de 2023, el Consejo de Defensa del Estado dedujo el incidente de abandono del procedimiento que fue acogido. SÉPTIMO: Que el abandono del procedimiento es una institución de naturaleza procesal que sanciona la pasividad y desidia de las partes, y que tiene por finalidad impedir que los juicios se mantengan vigentes por largo tiempo, dilación que, en definitiva, provoca en los litigantes un estado de incertidumbre procesal y, con ello, un desgaste de orden personal y material. E
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2 Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N°12.048-2024, caratulados “Echeverría Izquierdo Montajes Industriales S.A. con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta”, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por
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