JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA

AGRICOLA PINO HACHADO LIMITADA/ESPINOZA CANCINO JORGE ANDRÉS Y OTROS

Rol

33902-2025

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en procedimiento sumario de reconocimiento de servidumbre legal de tránsito, seguido ante el Juzgado de letras de Victoria, bajo el Rol C-410-2022, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de treinta de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda, sin costas. SEGUNDO: Que el recurrente de casación sustantiva se funda en la vulneración al decidir sobre la acción de reconocimiento de servidumbre legal de tránsito de los artículos 425, 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil y 1700. 1702 y 1713 del Código Civil y de los artículos 820, 825, 826 y 831 en relación con los artículos 850, 882 y 1968 del Código Civil. Por su parte, en lo referido a la acción subsidiaria de constitución de servidumbre, afinca su recurso en la transgresión de los artículos 425, 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1698, 1700 y 1713 del Código Civil en consonancia con los artículos 820, 822 y 847 del Código Civil. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda interpuesta, con costas. TERCERO: Que examinado el recurso de casación se puede constatar que la recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues pese a la normativa del Código Civil que denuncia infringida, los

Fundamentos

fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas aportadas permiten asentar como un hecho de la causa distinto al pretendido por el recurrente; sin que las normas a las que califica como ordenadoras de la evidencia, hayan sido vulneradas de modo alguno.

Fallo

fallo de primer grado, de treinta de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda, sin costas. SEGUNDO: Que el recurrente de casación sustantiva se funda en la vulneración al decidir sobre la acción de reconocimiento de servidumbre legal de tránsito de los artículos 425, 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil y 1700. 1702 y 1713 del Código Civil y de los artículos 820, 825, 826 y 831 en relación con los artículos 850, 882 y 1968 del Código Civil. Por su parte, en lo referido a la acción subsidiaria de constitución de servidumbre, afinca su recurso en la transgresión de los artículos 425, 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1698, 1700 y 1713 del Código Civil en consonancia con los artículos 820, 822 y 847 del Código Civil. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda interpuesta, con costas. TERCERO: Que examinado el recurso de casación se puede constatar que la recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues pese a la normativa del Código Civil que denuncia infringida, los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas aportadas permiten asentar como un hecho de la causa distinto al pretendido por el recurrente; sin que las normas a las que califica como ordenadoras de la evidencia, hayan sido vulneradas de modo alguno. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Soledad Moraga Gajardo, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 33.902-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en procedimiento sumario de reconocimiento de servidumbre legal de tránsito, seguido ante el Juzgado de letras de Victoria, bajo el Rol C-410-2022, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelacio

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