CASTILLO OÑATE MARIBEL / CENTRO ODONTOLOGICO NELSON REIS DA ROCHA JUNIOR LIMITADA
Rol
34729-2025
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación consiste en “el sentido y alcance del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.” Cuarto: Que en cuanto al tópico propuesto para ser unificado, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a la forma como se abordó, analizó, y resolvió la causal de nulidad invocada por la demandada, ajeno a la discusión planteada por las partes y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras qu
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia, interpuesto en contra de la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº34.729-2025.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministra suplente señora Dobra Lusic N., y las abogadas integrantes señoras Pía Tavolari G., e Irene Rojas M. Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el
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