M.A.A.S. CONTRA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
41091-2025
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, en forma preliminar, valga dejar constancia que el amparado a la época de ocurrencia de los hechos por los que fue condenado, corresponden al año 2019, oportunidad en la que el amparado era menor de edad, por lo que debe aplicarse a su respecto la Ley 20.084 de responsabilidad penal adolescente, que constituye un estatuto especial y diferenciado de los adolescentes. Que dicha normativa especial recoge principios y reglas que reconocen las especiales características de este grupo de protección de la población, alejándose de la respuesta que se brinda penalmente a los adultos, salvo en lo subsidiario, hipótesis en la cual, la interpretación de dicha normativa, debe necesariamente considerar las particulares características de dicho grupo. 2°) Que, en el contexto normativo que rige para los adolescentes es que la prescripción de la sanción respecto de los delitos cometidos siendo el imputado adolescente, se rige por; el artículo 5° de la Ley N° 20.084, que señala que la prescripción de penal será de dos años respecto de las conductas constitutivas de simples delitos y de 5 años para el caso de los crímenes; y por el artículo 95 del Código Penal, que establece que el término de la prescripción empieza a correr desde el quebrantamiento. 3°) Luego, y habiéndose impuesto una sanción de 541 días de libertad asistida especial, y conforme se ha indicado consistentemente por este Tribunal, el análisis relativo a la prescripción debe cimentarse en la entidad del reproche efectivamente establecido y al asociado en la norma infringida en abstracto. 4°) Que, conforme a lo antes dicho, el plazo de prescripción para la sanción efectivamente impuesta se aloja en el tramo de análisis correspondiente al simple delito y conforme a la legislación vigente para la responsabilidad penal adolescente, el plazo de prescripción, tanto de la acción, como de la sanción es de dos años. 5°) En suma, la decisión reclamada, se encuentra fuera del marco de la legalidad, afectando, de mantenerse, la libertad del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 3514-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de M.A.A.B., sólo en cuanto se dispone que el Juzgado de Garantía de San Bernardo, deberá en RIT N° 1735-2019, citar a la brevedad audiencia para debatir la concurrencia de los demás requisitos de la prescripción de la pena, esto es, eventuales salidas del país y existencia de condenas posteriores, convocando al efecto a la totalidad de los intervinientes, audiencia que deberá ser conocida por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, teniendo únicamente presente para ello que, una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones adoptadas por otro tribunal de la misma jerarquía. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N° 41091-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en los escritos folios 5 y 6: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficiente
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