SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR (/ICA SANTIAGO)
Rol
54016-2024
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
Policia Local
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°54.016-2024, se ha conocido el recurso de queja deducido por el abogado Gonzalo Rojas Donoso, en representación Servicio Nacional del Consumidor —en adelante, el Servicio—, en contra de los integrantes de la Decimotercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por las faltas o abuso graves en que han incurrido al dictar la sentencia de segundo grado, en los autos N°14.483-5-2021, del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, caratulados “Servicio Nacional del Consumidor con Cruzados S.A.D.P.”, por infracción a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, confirmando íntegramente el fallo apelado que rechazó su pretensión. Solicita, se acoja el recurso de queja y se deje sin efecto la sentencia recurrida y en su reemplazo, dicte otra que revoque el fallo apelado, haciendo lugar a la denuncia infraccional, con costas; o, en subsidio, que se exima de las costas al Servicio. Informando los jueces recurridos al tenor del recurso, refirieron que, con el mérito de los antecedentes, concluyeron que la denunciada no incurrió en las infracciones que se le atribuyeron, conforme los
Fundamentos
fundamentos que se contienen en la sentencia impugnada, que guardan relación con el derecho aplicable a los hechos establecidos, conforme la ponderación realizada del material probatorio y a los hechos, sin que ello signifique, a juicio de los suscritos, haber incurrido por ello, en falta o abuso grave, como lo sostiene el quejoso al discrepar de la interpretación de las normas y antecedente pertinentes que realizó dicho tribunal para la decisión del asunto. Encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación por dictamen de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que la quejosa, en su libelo recursivo, explica que el procedimiento tuvo su origen en la denuncia infraccional, interpuesta por el Servicio, el 24 de junio de 2021, en contra de Cruzados S.A.D.P., por haber incurrido en las conductas sancionadas en los artículos 3°, inciso primero letra d), 12°, y 23° inciso primero de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en relación con los artículos 3º, letra c) y 5º letra h) de la ley N°19.327, de Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional, esto es, el derecho básico de todo consumidor a una reparación e indemnización adecuada; la obligación de respetar los términos y condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido el servicio; el deber de profesionalidad; de adoptar las medidas de seguridad establecidas en las leyes, reglamentos, disposiciones de la autoridad y protocolos determinados por la entidad superior de fútbol profesional; y, de resguardar, adecuadamente, el orden y la seguridad pública en el recinto deportivo. La sentencia de primer grado consideró que, con los antecedentes probatorios aportados, no se logró acreditar la infracción denunciada por el Servicio, estableciendo que el proveedor denunciado no pudo prever los hechos de violencia, y que la materia tratada en la denuncia se encuentra contemplada en leyes especiales. Dicha parte apeló y los recurridos la confirmaron, absolviendo de toda responsabilidad a la empresa denunciada y manteniendo la condena en costas, que estima contraria a Derecho. Las faltas graves o abusos en que habrían incurrido los recurridos los hace consistir, en primer lugar, en una falsa o errónea apreciación de los antecedentes del proceso, toda vez que, de conformidad a los hechos en que se funda la denuncia de autos, quedó de manifiesto que el proveedor incurrió gravemente en un incumplimiento al deber de seguridad —que sobre él pesa— toda vez que no evitó que se hiciera ingreso de objetos contundentes y material pirotécnicos al interior del recinto deportivo, en el cual se llevó a cabo el encuentro. Explica que la normativa sectorial dispone de un catálogo de exigencias a cumplir al momento de organizar un partido de fútbol entre equipos profesionales, dentro la cuales se encuentra el deber de resguardar, adecuadamente, el orden y la seguridad pública al interior del recinto deportivo. Así, desde el momento en que un g
Fallo
fallo apelado que rechazó su pretensión. Solicita, se acoja el recurso de queja y se deje sin efecto la sentencia recurrida y en su reemplazo, dicte otra que revoque el fallo apelado, haciendo lugar a la denuncia infraccional, con costas; o, en subsidio, que se exima de las costas al Servicio. Informando los jueces recurridos al tenor del recurso, refirieron que, con el mérito de los antecedentes, concluyeron que la denunciada no incurrió en las infracciones que se le atribuyeron, conforme los fundamentos que se contienen en la sentencia impugnada, que guardan relación con el derecho aplicable a los hechos establecidos, conforme la ponderación realizada del material probatorio y a los hechos, sin que ello signifique, a juicio de los suscritos, haber incurrido por ello, en falta o abuso grave, como lo sostiene el quejoso al discrepar de la interpretación de las normas y antecedente pertinentes que realizó dicho tribunal para la decisión del asunto. Encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación por dictamen de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que la quejosa, en su libelo recursivo, explica que el procedimiento tuvo su origen en la denuncia infraccional, interpuesta por el Servicio, el 24 de junio de 2021, en contra de Cruzados S.A.D.P., por haber incurrido en las conductas sancionadas en los artículos 3°, inciso primero letra d), 12°, y 23° inciso primero de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en
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Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°54.016-2024, se ha conocido el recurso de queja deducido por el abogado Gonzalo Rojas Donoso, en representación Servicio Nacional del Consumidor —en adelante, el Servicio—, en contra de los integrantes de la Decimotercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por las faltas o abuso graves en que h
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