TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JHON PAUL RUIZ PEREIRA

Rol

61109-2024

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en la causa RIT 52-2021, RUC 1.910.040.172-2, condenó a Jhon Paul Ruiz Pereira a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias legales, en calidad de autor del delito de robo en lugar habitado, perpetrado el 18 de agosto de 2019, en la comuna de Yungay, dictaminando su cumplimiento efectivo. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de veintitrés de septiembre pasado, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el arbitrio recursivo se asila únicamente en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, afirmando que, tanto de los antecedentes de la investigación, como de la declaración de los testigos en juicio, logra desprenderse que la detención del acusado fue practicada por civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 inciso primero del mismo cuerpo legal. Afirma que la defensa solicitó, tanto en sus alegatos de apertura, como de clausura, la absolución de Ruiz Pereira respecto a los cargos formulados por el ente persecutor, fundado en que el procedimiento, a través del cual se obtuvo la prueba de cargo, resultaba ilegal. Sostiene que el reparo de legalidad tuvo como sustento el hecho que la detención fue declarada ilegal por el Juez de Garantía, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Explica que el acusado resultó agredido por civiles al momento de su detención, quienes, además, efectuaron un registro de sus vestimentas, extralimitándose en su actuar, puesto que únicamente podían retenerlo y ponerlo a disposición de la policía, del Ministerio Público o de la autoridad judicial más próxima. Adicionalmente, reafirma el reproche de legalidad la circunstancia de haberse desplegado actuaciones autónomas por parte de los funcionarios policiales, quienes sostuvieron una conversación telefónica con el encartado, sin identificarse como tales, ni que mediase una orden previa o una instrucción particular por parte del ente persecutor, por lo que pide se declare la invalidación de la sentencia y del juicio oral, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral, excluyendo del auto de apertura toda la prueba de cargo que precisa, ofrecida por el Ministerio Público; 2°) Que, en lo concerniente a los hechos que fundaron la acusación del Ministerio Público, la sentencia impugnada tuvo por acreditado que, “…el día 18 de agosto de 2019, en horas de la madrugada, en la localidad de Campanario, comuna de Yungay, el acusado Jhon Paul Ruiz Pereira escaló el cerco perimetral, para luego ingresar por vía no destinada al efecto, quebrando el vidrio de una ventana, a la casa habitación de la víctima Sara del Carmen Castillo Vásquez, ubicado en calle San José sin número de la citada localidad. Una vez en el interior, el acusado procedió a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un notebook y un teléfono celular, cayéndosele en la huida el notebook, siendo detenido posteriormente el acusado, quien mantenía en su poder el teléfono celular sustraído a la víctima”. Estos hechos fueron calificados por el tribunal como constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal. 3°) Que en torno a lo afirmado en el recurso de nulidad, el fundamento octavo del

Fallo

fallo impugnado estableció que, “…previo a argumentar la decisión condenatoria, es necesario referirse a la alegación basal de la Defensa, absolución del incriminado al haberse obtenido con vulneración de garantías fundamentales la probanza de cargo. Centrándose lo planteado por el Defensor en que la detención de Ruiz Pereira había sido por civiles, y el celular que habría sido sustraído desde el inmueble al que había ingresado había sido recuperado por uno de éstos, en particular por Héctor Ruiz Monje. Detención que si bien fue declarada ilegal en su oportunidad, lo relativo a la probanza excluida en la audiencia de preparación de juicio oral fue materia de debate ante la Corte de Apelaciones de Chillán, la que revocó la resolución apelada, resolviendo que la prueba resultaba admisible por lo que debió incorporarse al respectivo auto de apertura de juicio oral, al considerar lo siguiente: ‘Que, conforme a lo expuesto por las intervinientes, no se aprecia la inobservancia de las garantías que fundamentaron la decisión de exclusión de prueba que ahora se impugna, pues, aquella descrita en la acusación del persecutor no se ve afectada por la actuación específica que fue reprochada mediante la declaración de la ilegalidad de la detención, al no haberse obtenido ninguno de los medios de acreditación propuestos, a partir de aquella diligencia, resultando, por tanto, errada su exclusión’. Que, a mayor consideración de manera alguna se avizora que la probanza rendida e incorporada a juicio haya sido obtenida por Agentes del Estado con transgresión de garantías fundamentales. Carabineros recibió un comunicado de la comisión de un ilícito, perpetrado en un inmueble de la comuna de Yungay, al concurrir al lugar se entrevistaron con el dueño de casa, quien les refirió lo acontecido, esto es, que en horas de la madrugada se despertó de la nada, observando a un individuo al interior de su vivienda, el que había salido desde el dormitorio de su hija, portando el computador de ésta, narrando la dinámica que se desplegó al interior de la casa habitación terminando con la huida del hechor, aportando a los funcionarios policiales la descripción de las vestimentas del sujeto. De esta manera, las diligencias realizadas por personal de carabineros se ajustaron a derecho, ante un delito flagrante, estando autorizados por mandato legal a efectuar diligencias autónomas, razón por la que se desestima la alegación de la Defensa.” Añade que “la hija de la víctima recibió un llamado telefónico desde el celular sustraído de propiedad de su madre, contestando la llamada un funcionario policial, sin identificarse como carabinero, contacto en el cual el acusado indicaba que estaba arrepentido, que quería devolver el teléfono porque no quería estar nuevamente preso, indicando que se encontraba en una plaza cercana. Ante ello realizaron patrullajes, luego tomaron conocimiento que Ruiz Pereira había sido retenido por el dueño de la casa afectada junto a otros civiles, por lo que

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Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en la causa RIT 52-2021, RUC 1.910.040.172-2, condenó a Jhon Paul Ruiz Pereira a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias legales, en calidad de autor del delito de robo en lug

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