CRISTIAN ANTONIO BURGOS RODRÍGUEZ/MINISTERIO DE SALUD
Rol
19030-2025
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que, reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el objeto de la presente acción constitucional se refiere al Decreto Exento N° 61 de fecha 31 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial el 22 de febrero de 2025, mediante el cual el Ministerio de Salud excluyó al recurrente como beneficiario de la asignación del estímulo por competencias profesionales establecido en la Ley N° 20.816 para el año 2025 y, en tal sentido solicita que se declare que el Ministerio de Salud ha actuado de forma ilegal y arbitraria al excluirlo del beneficio antes indicado, que tiene derecho de propiedad sobre la asignación del artículo 8° de la Ley 20.816; y, que atendido lo anterior, se le otorgue tal asignación para todo el periodo 2025, es decir desde el mes de enero al mes de diciembre del año en curso. Tercero: Que, en ese orden de ideas, cabe destacar que, en razón del trámite ordenado por esta Corte mediante resolución de 10 de junio del año en curso, el Consejo de Defensa del Estado informó que “… consultado directamente el Ministerio de Salud -por medio de su Dirección Jurídica-, se nos informó que analizada la situación del recurrente por el Comité de Competencias Profesionales 2025, en su sesión de mayo de 2025, se propuso incluirlo en la nómina de beneficiarios de la asignación por competencias profesionales de la ley 20.816, restando las gestiones posteriores por parte de la División de Presupuesto ministerial y la DIPRES, proceso que se encuentra en tramitación y que finalizará con la dictación del correspondiente acto administrativo.”. Cuarto: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del recurrente, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este
Fallo
fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Rol Nº 19.030-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Jorge Zepeda A. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, únicamente presente: Primero: Que, reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,
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