FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA/SECRETARIA REGIONAL DE EDUCACIÓN O´HIGGINS
Rol
2917-2025
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su motivo cuarto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció la Fundación Educacional Boston Educa, quien dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de O´Higgins, por la dictación de la Resolución Exenta N°78, de 23 de enero de 2024, que determinó el monto de cobro mensual máximo para los establecimientos que permanezcan adscritos al sistema de financiamiento compartido de la región. Estima la recurrente que dicho acto resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no cumple con los requisitos mínimos de información para verificar si el cálculo se hizo conforme a los parámetros y exigencias normativas, en los términos ordenados por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880,
Fundamentos
considerando que no ha existido un incremento de los recursos del establecimiento, que permitan fundar la resolución.
Fallo
Por estas razones, el acto se torna vulneratorio de sus derechos constitucionales de los numerales N°2, 22 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva, que sea dejado sin efecto. Segundo: Que, sin perjuicio de la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida, sobre la materia de fondo discutida corresponde señalar que el marco legal que la rige se encuentra en el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N°20.845 y el artículo 8° del Decreto N°478 de 2016, del Ministerio de Educación, normas que indican que a partir del año escolar 2017 los establecimientos educacionales de financiamiento compartido que sigan adscritos a dicho régimen disminuirán los montos máximos de cobro mensual por alumno, en el mismo monto en que hayan aumentado para cada establecimiento el ingreso por subvenciones e incrementos. De conformidad a la preceptiva citada, se entenderá ingreso por subvenciones e incrementos, calculado en promedio mensual por alumno, aquel que resulte de dividir el monto total anual de las subvenciones e incrementos por el número de meses en que haya impetrado la subvención, y por la asistencia promedio anual, en cada establecimiento, monto que será expresado en unidades de fomento, considerando el valor de la misma al 31 de agosto de cada año calendario en el que fueron pagadas las subvenciones e incrementos. Se debe considerar que el cálculo de las subvenciones e incrementos de cada año calendario se determinará considerando el monto total anual de los ingresos pagados por conceptos de subvención de escolaridad, incremento de zona de la subvención de escolaridad, incremento de ruralidad de la subvención de escolaridad y la subvención anual de apoyo al mantenimiento. En este escenario, durante el mes de enero de cada año, y con el objeto de determinar el aumento del ingreso por subvenciones e incremento para el año escolar siguiente se restará el monto por subvenciones e incrementos calculados para el año calendario anterior, del monto de subvenciones e incrementos calculados para el año calendario presente al anterior. Si, en caso de aplicar el cálculo anterior, el valor obtenido es negativo, no habrá modificación del cobro mensual máximo por alumno, por lo que, en caso contrario, sí es procedente la modificación. Tercero: Que tal explicación formó parte de los considerandos de la resolución recurrida, la que expone cuál es el marco legal y reglamentario que rige este tema y cuál es la forma de calcular la “variación a aplicar” en cada caso, para lo cual se deben considerar todos los factores señalados en el considerando segundo. Cuarto: Que tal exposición constituye fundamentación suficiente de lo decidido por la Resolución Exenta N°78 de 23 de enero de 2024, emanada de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, por cuanto invoca normas legales y reglamentarias y razona sobre la base de datos que son de conocimiento de los mismos establecimientos educacionales a quienes afecta
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Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su motivo cuarto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció la Fundación Educacional Boston Educa, quien dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de O´Higgins, por la dicta
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