INZUNZA/FISCO DE CHILE / CARABINEROS DE CHILE - (LTE) - (REASIG. DEL RELATOR SR. JORGE RODRIGUEZ) - VUELVE A TABLA
Rol
38057-2025
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°38.057-2025, caratulados “Inzunza con Fisco de Chile”, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de dicha ciudad, que rechazó la demanda en todas sus partes. Segundo: Que el libelo de nulidad sustancial acusa que la sentencia recurrida valida las infracciones al debido proceso penal, pues toda persona tiene derecho a un juicio sin dilaciones dentro de un plazo razonable, principio que se materializa en Chile a través de diversos organismos dentro del Código Procesal Penal (artículos 1° y 10) la Constitución de la República y Tratados internacionales ratificados por Chile, conforme al artículo 5° de la Carta Fundamental. Añade que, a nivel global, se debe mencionar lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Políticos de 1966, el artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. En cuanto al daño producido, asegura el actor que nunca más pudo encontrar trabajo luego de los hechos objeto de estos antecedentes, circunstancia que configura un daño grave y cierto, que debe ser resarcido conforme a los artículos 2314 o 2320 del Código Civil, preceptos a los cuales se suman los artículos 1437, 2314, 2329 y siguientes del Código Civil que imponen al autor de un delito o cuasidelito la obligación de indemnizar, los artículos 4 y 44 de la Ley N°18.575 y el artículo 38 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que culmina señalando que los yerros antes indicados han tenido influencia sustancial en lo dispositivo, por cuanto se han soslayado las reglas sobre el debido proceso, que obligan a un juzgamiento en un plazo razonable. Cuarto: Que los antecedentes dicen relación con la acción deducida por don Óscar Insunza Melo, en contra del Fisco de Chile, en razón de haberse seguido en su contra un procedimiento criminal, en el marco del cual fue sometido a proceso y posteriormente absuelto, afirmando que existiría una falta de servicio que trae consigo la responsabilidad del Estado, por cuanto no fue juzgado en un plazo razonable, lo cual le provocó el daño moral que demanda. Quinto: Que esta Corte debe partir el análisis del recurso deducido destacando su falta de claridad, por cuanto no se realiza en él un examen ordenado, en cuanto a cuál sería en términos específicos él o los preceptos que se habrían infringido en el fallo recurrido y la forma en que tal vulneración ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, cuestión gravitante en un arbitrio de derecho estricto y cuyos extremos resultan del todo diversos a los de un recurso de apelación. Sexto: Que, en efecto, el recurso de casación en el fondo es un arbitrio de derecho estricto, cuyas exigencias se disponen en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que debe entenderse en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del mismo Código. De acuerdo con dichos preceptos, se permite como único sustento de la invalidación de la sentencia censurada el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión, por ello es menester que al interponer un recurso como el de la especie la recurrente cumpla lo requerido por la disposición en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la resolución recurrida. Tanto la jurisprudencia como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquellos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal respecto del establecido por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; o por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella o, por último, por haber dado aplicación a una norma legal en una situación ajena a la de su prescripción. Este análisis en el caso concreto no se puede realizar, pues no se desarrolla en el recurso un error de derecho que permita tal labor. Séptimo: Que atento a lo razonado precedentemente, la nulidad intentada no se encuentra en condiciones de ser acogida a tramitación por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 764, 767, 772 y 782, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de doce de agosto último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 38.057-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L., el Fiscal Judicial (S) Sr. Jorge Sáez M. y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por estar con permiso y el Fiscal Judicial (S) Sr. Jorge Sáez M. por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Fallo
fallo recurrido y la forma en que tal vulneración ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, cuestión gravitante en un arbitrio de derecho estricto y cuyos extremos resultan del todo diversos a los de un recurso de apelación. Sexto: Que, en efecto, el recurso de casación en el fondo es un arbitrio de derecho estricto, cuyas exigencias se disponen en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que debe entenderse en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del mismo Código. De acuerdo con dichos preceptos, se permite como único sustento de la invalidación de la sentencia censurada el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión, por ello es menester que al interponer un recurso como el de la especie la recurrente cumpla lo requerido por la disposición en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la resolución recurrida. Tanto la jurisprudencia como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquellos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal respecto del establecido por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; o por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella o, por último, por haber dado aplicación a una norma legal en una situación ajena a la de su prescripción. Este análisis en el caso concreto no se puede realizar, pues no se desarrolla en el recurso un error de derecho que permita tal labor. Séptimo: Que atento a lo razonado precedentemente, la nulidad intentada no se encuentra en condiciones de ser acogida a tramitación por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 764, 767, 772 y 782, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de doce de agosto último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 38.057-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L., el Fiscal Judicial (S) Sr. Jorge Sáez M. y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por estar con permiso y el Fiscal Judicial (S) Sr. Jorge Sáez M. por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
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Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°38.057-2025, caratulados “Inzunza con Fisco de Chile”, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en co
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