ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA CON AOG SPA
Rol
39002-2025
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N° 39.002-2025, caratulados “Municipalidad de Requínoa con AOG SpA”, sobre juicio ordinario sobre acción reivindicatoria, seguidos ante el Juzgado de Letras de Rengo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denunció la vulneración de los artículos 367 y 370 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la forma de rendir la prueba testimonial, por cuanto asegura la actora que su parte aportó la declaración de dos deponentes, presenciales y contestes respecto de los puntos de prueba, cuyas declaraciones no fueron consideradas para efectos de dar por establecidos los requisitos de la acción deducida. Tercero: Que los antecedentes dicen relación con la acción reivindicatoria deducida por la Municipalidad de Requínoa, en contra de la empresa AOG SpA, en relación con una franja de terreno de 696 metros cuadrados, ubicada en dicha comuna, de la cual segura se habría apropiado la demandada. Cuarto: Que la sentencia de primer grado, confirmada sin modificaciones en segunda instancia, rechazó la demanda, por cuanto no se acotó con suficiente precisión la ubicación y superficie de la fracción de terreno a reivindicar, la cual, si bien es cierto que no resulta estrictamente indispensable señalarla en términos exacto, al menos deben singularizarse aquellos hitos que permitan afirmar que se encuentra dentro del bien raíz de que se dice formar parte, lo que en la especie no ha ocurrido, de modo que no se satisface el presupuesto exigido por el artículo 889 del Código Civil. Quinto: Que corresponde tener presente que el recurso de casación en el fondo, según lo dispone el artículo 767 del C
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintidós de agosto del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.002-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L., el Fiscal Judicial (S) Sr. Jorge Sáez M. y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por estar con permiso y el Fiscal Judicial (S) Sr. Jorge Sáez M. por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
4 Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N° 39.002-2025, caratulados “Municipalidad de Requínoa con AOG SpA”, sobre juicio ordinario sobre acción reivindicatoria, seguidos ante el Juzgado de Letras de Rengo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cu
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