SOTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
7618-2025
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Paulina Isabel Soto Correa, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión Preventiva e Invalidez, por el acto consistente en no pagar los subsidios de sus licencias médicas, por estimar que no se acreditó la calidad de trabajadora dependiente ni la solvencia económica del empleador. Estima que dicho actuar resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitó el pago del referido subsidio. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, según se desprende del proceso, con la finalidad de determinar la existencia de un vínculo laboral, la COMPIN solicitó antecedentes a la actora y a su empleador, motivo por el cual se acompañó, en sede administrativa, el contrato de trabajo con el empleador actual y el finiquito de su vínculo previo. Asimismo, se tuvieron a la vista los comprobantes de remuneraciones y los formularios N°29 declarados ante el Servicio de Impuestos Internos. Cuarto: Que, así las cosas, no existen antecedentes para concluir que no se acreditara en sede administrativa la existencia de huella laboral, ya que, por el contrario, constan antecedentes que dan cuenta de ella. Por ello, la decisión de la recurrida carece de un sustento fáctico suficiente, para descartar de forma certera la procedencia del pago de los subsidios pretendidos. En consecuencia, esta falta de motivación, al no ser suficiente para alcanzar el estándar establecidos por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, torna la decisión en ilegal y arbitraria, motivo suficiente para acoger la acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de febrero del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar, se declara que se acoge la acción deducida, debiendo disponer las recurridas las gestiones necesarias para el pago inmediato de las licencias médicas reclamadas. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, por los siguientes fundamentos: 1° Que, para acoger la acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie puesto que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, la recurrente refirió que se desempeñó como trabajadora dependiente, acompañado documentación para acreditarlo. Sin embargo, por el contrario, las recurridas informaron que, tras la revisión de los antecedentes acompañados, no se logró tener por establecida la solvencia económica de su empleador. 2° Que, en consecuencia, para resolver, se tendrá únicamente presente que, a la luz de los antecedentes y de los hechos narrados por las partes, resulta que la recurrente carece de un derecho indubitado e indiscutido que le permita impetrar la protección de las garantías que alude, al encontrarse controvertidas las actuacion
Texto Completo (Preview)
1 5 Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 12 y 14: estese al mérito de autos. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Paulina Isabel Soto Correa, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica