JUZGADO TRIBUTARIO SANTIAGO

INVERSIONES NYAR S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

25734-2019

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Nº 25.734-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Oscar Contreras Blanco, en representación de Inversiones Nyar S.A., interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se confirmó la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, pronunciada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, que no dio lugar al reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°11326 de 18 de noviembre de 2010, que denegó devoluciones y declaró improcedentes las respectivas pérdidas del ejercicio. Con fecha veintitrés de enero de dos mil veinte se dispuso traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad formal se reclama infracción al artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4 y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Expresa el recurrente que en relación con la exigencia en comento, los jueces deben asentar, con exactitud, los hechos que sirven de sustento a las peticiones formuladas por las partes, orientadas a la decisión del asunto controvertido, sobre la base de elementos probatorios aportados al proceso. Para establecer los hechos es imperativo que el tribunal efectúe un estudio y análisis de la prueba rendida, expresando con claridad y precisión las razones que conduzcan a dar o no por acreditados tales hechos y para ello los jueces deben ponderar toda la prueba rendida. Al respecto, en el caso de la sentencia recurrida, ésta se limita a la mera referencia de los medios de prueba, especialmente documentales, acompañados en segunda instancia, pero omite gravemente toda la valoración de estos. En el recurso se hace una referencia especial a que no se haya considerado el documento “informe pericial tributario” elaborado por Katia Villalobos Valenzuela, pues en él se relacionaba razonada y detalladamente la prueba instrumental acompañada de manera tal que resultaba plenamente acreditada la procedencia de la devolución reclamada. Hace presente que, si bien el Servicio de Impuestos Internos objetó los documentos, los motivos esgrimidos por dicho organismo no constituirían causales legales de objeción, pues tienen dicha calidad sólo la falsedad o falta de integridad, sin que ello se haya manifestado en este caso. Califica de un abuso que la sentencia recurrida en su considerando cuarto concuerde con las conclusiones expuestas en los considerandos décimo sexto, décimo séptimo y vigésimo de la sentencia de primer grado, pues indica que a lo largo del proceso se acreditó que los documentos cuya supuesta omisión se reprocha incesantemente sí fueron acompañados junto a la contestación de la citación N°149-3 que da origen a este proceso, pero resultaron presumiblemente extraviados por el propio Servicio. Agrega que lo anterior sólo generó indefensión a su parte y que es falso que haya omitido acompañar los documentos justificativos de la pretensión transformando la sede de segunda instancia en una sede de única instancia, como afirma el considerando octavo; por el contrario, la prueba acompañada fue numerosa y tuvo como fin reparar el deliberado error causado por el Servicio de Impuestos Internos que pretendió dejar sin medios de prueba a su parte. Además, sería errado plantear que los artículos 207, 310, 348 y 185 del Código de Procedimiento Civil deban aplicarse a la reclamación tributaria con ciertos matices porque no serían compatibles con la naturaleza y particularidades contables, financieras e impositivas de la materia discutida, puesto que no existe disposición alguna en el Código Tributario o en otra ley especial que autorice al sentenciador de segunda instanci

Fallo

fallo en alzada”. QUINTO: Que, ahora bien, es menester establecer igualmente cuál fue la prueba que se aportó por la reclamante en cada instancia, atendidos los cuestionamientos que se efectúan en el recurso, desde la citación en el contexto de la fiscalización hasta la prueba aportada en segunda instancia y cuál fue la valoración que se le dio, en cada caso. Así, los documentos que se acompañaron a la Citación N°149-3 de 19 de julio de 2010 y que presuntamente habría extraviado el Servicio de Impuestos Internos, son los siguientes: 1.- Detalles en hojas simples de cálculos de partidas del balance que inciden en las pérdidas de los años tributarios 2008, 2009 y 2010, incluyendo la determinación de la corrección monetaria de activos y pasivos relevantes; detalles de agregados y deducciones a las Rentas Líquidas Imponibles, origen del PPUA en detalle del Libro FUT, determinaciones del capital propio tributario y financiero, determinación de las pérdidas tributarias por Goodwill o menor valor de inversión y determinación de la pérdida tributaria por liquidación de activos no monetarios. Este número 1.- correspondería a los anexos A, B y C, que se mencionan a fojas 184 de autos. 2.- Protocolización extracto de la Disolución de SA Progreso Urbano Inversiones y Renta de fecha 21 de febrero de 2001 y su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. - Escritura Pública de 1 de febrero de 2008 del Acta de Sesión de Directorio de SA Progreso Urbano celebrada el 4 de enero de 200

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Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol Nº 25.734-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Oscar Contreras Blanco, en representación de Inversiones Nyar S.A., interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho

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