C.A. de Santiago

ITERLICE BELOUSE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

40782-2025

Fecha

10 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al dictar Resolución Exenta N°120623 de 30 de septiembre de 2021, que rechazó reconsideración en contra de la Resolución Exenta N°43167 de 4 de marzo de 2020 que rechazó residencia temporal y ordenó el abandono del país de la amparada. Lo anterior, fundado en la amparada habría acompañado documentación laboral falsa para justificar la subcategoría demandada. Con todo, más allá de algunos antecedentes objetivos constatados por el Servicio, lo cierto es que no se consideró que la amparada no domina el idioma español y, por lo tanto, se exhibe vulnerable y está expuesta a cualquier engaño, por lo que no es posible zanjar la situación otorgando similares tiempos que una persona conocedora de las instituciones nacionales y con dominio del idioma español. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que reside en el país hace prácticamente ocho años, cuenta con arraigo familiar y no se ha dado cuenta de antecedentes penales en Chile. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por despropo

Fundamentos

motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 25 de septiembre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°3434-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana haitiana Belouse Iterlice, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°120623 de 30 de septiembre de 2021, que rechazó reconsideración en contra de la Resolución Exenta N°43167 de 4 de marzo de 2020 que rechazó residencia temporal y ordenó el abandono del país de la amparada, la que también queda sin efecto, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a la amparada un plazo cuando menos de sesenta días para los efectos de acompañar la documentación laboral requerida u otra afín, o bien considerar una subcategoría diversa compatible con las condiciones familiares que ésta presenta en Chile, hecho lo cual, deberá resolverla conforme a derecho. Regístrese y devuélvase. Rol N°40782-2025.

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Santiago, diez de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en

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