CORREA LOPEZ, ALEJANDRO CONTRA ELISA URRUTIA MARIHUAN Y OTROS
Rol
29990-2025
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, puesto que se funda en las afirmaciones de la recurrente referidas al bloqueo del camino de servidumbre que permite el acceso a su domicilio impidiendo con ello el libre tránsito por una vía de uso común que sirve tanto para el acceso a su propiedad como para el abastecimiento de agua potable a las familias del sector; hechos que, si bien no fueron directamente negados por las recurridas, quienes no evacuaron los informes que le fueron requeridos en estos autos, por lo que la Corte de Apelaciones de Temuco prescindió de ellos por resolución de 17 de abril de 2025, se encuentran controvertidos en los recursos de protección Roles N° 1590-2025 y N° 1620-2025, en los cuales se decretó la vista conjunta con el presente caso por resolución de 19 de junio del año en curso. Todo ello, sin que el recurrente en estos autos presentara o acompañara documentos u otros elementos probatorios que acreditaren sus afirmaciones. Tercero: Que, siguiendo con lo expuesto, cabe destacar que los 3 recursos de protección se relacionan entre sí, en cuanto a que todos involucran conflictos en la comunidad Luis Pichihueche, sector Maquehue respecto de accesos, se
Fundamentos
fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha ocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por don Alejandro Dorien Correa López, en contra de doña Patricia del Carmen Marihuan, doña Claudia del Pilar y doña Elisa Liliana, ambas Urrutia Marihuan, además de doña Irene Marihuan Hueche y doña Geraldine Valentina Escalante Urrutia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus A. Rol Nº 29.990-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Manuel Valderrama R., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Valderrama por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo e
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