C.A. de Santiago

EMPRESA ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S.A. HOY STATKRAFT ENERGÍAS RENOVABLES S.A./MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICA - (LTE) VUELVE A TABLA.-

Rol

29950-2025

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 29.950-2025, caratulados “Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. hoy Statkraft Energías Renovables S.A./Ministerio de Obras Pública”, sobre reclamo del artículo 137 del Código de Aguas, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dictado la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 2.729, de 10 de septiembre de 2024, que acogió parcialmente el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución D.G.A. 3.847, de 29 de diciembre de 2022, que dispone el cobro de patente por no uso de un derecho de aprovechamiento de aguas. Segundo: Que, en el arbitrio de nulidad sustancial se denuncian infringidos los artículos 6, 20, 114 N°1, 117, 129 y 129 bis 8 del CA, artículos 12, 1701 y 703 del Código Civil, y artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales; la errónea aplicación de las normas que determinan el momento en que se entiende renunciado un derecho de aprovechamiento de agua, lo que resulta relevante a su vez para definir si éstos deben ser incluidos o no en el respectivo listado de patentes por no uso de los mismos. Solicita se invalide la resolución recurrida y, en su lugar, se dicte una sentencia de reemplazo conforme a derecho, esto es, que acoja la reclamación presentada en contra de la Resolución DGA Nº2729, ordenando la eliminación los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente signados bajo los correlativos 899, 4982, 5132 y 5233 del listado de patentes del año 2023, por encontrarse extinguidos de forma previa a la confección del listado de patentes 2023, puesto que fueron renunciados, con fecha 6 de abril de 2022, por medio de escritura pública de renuncia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo

Fallo

fallo razonó, en primer término señalando que conforme los antecedentes tenidos a la vista, la inscripción conservatoria de la renuncia total de los derechos de aprovechamiento de aguas, singularizados bajo los numerales 899, 4982, 5132 y 5233, no produce el efecto eliminarlos del listado de pago de patentes por no uso, sino desde el proceso de cobro de patentes del año 2024, pues su inscripción, fue efectuada con posterioridad al 31 de agosto de 2022. En efecto, debe recordarse que la Ley N°20.017, introdujo un régimen de pago de patente para los casos de no utilización de derechos de aprovechamiento de aguas, a fin de evitar que los titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas posean derechos que no utilicen, y para determinar quiénes están obligados al de la patente por el no uso de los derechos de aprovechamiento, se dispuso un criterio objetivo, estableciéndose, en el citado artículo 129 bis 8 del Código de Aguas que el Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinará los derechos que no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, sin que concurra, en la especie, alguna de las hipótesis que eximan al titular de los derechos de aprovechamiento de aguas de la obligación de pago señalado. Quinto: Que, es pertinente recordar que, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado c

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 29.950-2025, caratulados “Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. hoy Statkraft Energías Renovables S.A./Ministerio de Obras Pública”, sobre reclamo del artículo 137 del Código de Aguas, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimient

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