SOLOVERDE S.A. CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
11249-2024
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que en estos autos la empresa Soloverde S.A. dedujo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Municipalidad de Coronel, por la dictación del Oficio N°353, de 21 de marzo de 2023, emanado de la Comisión de Apelación establecida en el Contrato de Concesión de los Servicios de Gestión Integral de los Residuos de la comuna, celebrado entre las partes, que acogió parcialmente el recurso de reposición y denegó el recurso jerárquico, ambos en contra del Oficio N°132, de 30 de enero de 2023, que le cursó una multa administrativa. Consta de los antecedentes que, en el marco de la contratación antes mencionada, el día 12 de enero de 2023 se impuso a la actora una multa de 5355 Unidades Tributarias Mensuales, la cual fue impugnada vía recursos de apelación y jerárquico en subsidio, arbitrios que fueron resueltos a través del señalado Oficio N°132, acogiéndose parcialmente el primero, para rebajar el castigo a la cantidad definitiva de 2.610 Unidades Tributarias Mensuales y, respecto del recurso jerárquico se determinó: “en cumplimiento de lo contenido en el 'Contrato de Concesión de los Servicios de Gestión Integral de los Residuos de la comuna de Coronel', de fecha 14 de enero de 2021, aprobado mediante Decreto Alcaldicio N°376, de fecha 15 de enero de 2022, Base que regularon el procedimiento administrativo y conforme lo dispuesto en el artículo 24 de las Bases Administrativas Especiales, se rechaza el recursos jerárquico interpuesto por Soloverde S.A. de fecha 7 de febrero de 2023 por carecer de sustento jurídico, resultando la interposición del recurso en examen improcedente”. 2° Que, sobre el particular, el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley N°19.886, dictado por disposición de este último cuerpo legal, preceptúa, en lo pertinente: “Asimismo, las bases y el contrato deberán contemplar un procedimiento para la aplicación de las medidas establecidas para los casos de incumplimientos, que respete los principios de contradictorieda
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, se acoge el reclamo de ilegalidad entablado por la empresa Soloverde S.A., en contra de la Municipalidad de Coronel, declarándose ilegal el Oficio N°353, de fecha 21 de marzo de 2023, emanado de la Comisión de Apelación ya singularizada, sólo en cuanto se pronunció rechazando el recurso jerárquico subsidiario interpuesto en contra del Oficio N°132 de 30 de enero del mismo año y, en su lugar, se dispone que el señalado órgano deberá elevar dicho arbitrio para ante el Alcalde de la comuna, para su conocimiento y resolución. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N°11.249-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso y la Abogada Integrante Sra. Benavides por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
4 Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos y teniendo presente: 1° Que en estos autos la empresa Soloverde S.A. dedujo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Municipalidad de Coronel, por la dictación del Oficio N°353, de 21 de marzo de 2023,
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