SOLOVERDE S.A. CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
11249-2024
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°11.249-2024, sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “Soloverde S.A. con Municipalidad de Coronel”, por sentencia de trece de febrero de dos mil veinticuatro se rechazó el reclamo de ilegalidad en todas sus partes. En contra de esta determinación, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad denuncia que la sentencia impugnada vulneró el artículo 151 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, por cuanto el reclamo de autos se dedujo en virtud de lo dispuesto en el literal b) de esta norma, que permite impugnar toda resolución u omisión, no sólo del Alcalde sino también de sus funcionarios, supuesto que se verifica en la especie, por cuanto el acto impugnado emana de los miembros de la denominada Comisión de Apelación, constituida por el Director de Asesoría Jurídica, el Director de Secretaría Comunal de Planificación y el Administrador Municipal. Segundo: Que, a continuación, acusa la infracción del artículo 79 ter Reglamento Ley N°19.886, artículos 11, 15 y 59 de la Ley N°19.880 y artículo 7° de la Carta Fundamental, por falta de aplicación, toda vez que la norma del Reglamento se remite expresamente a la Ley que regula los Procedimientos Administrativos y, en este caso, se denegó un recurso jerárquico procedente, a través de un acto que carece de fundamentos. Tercero: Que culmina señalando que los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivaron el rechazo de una reclamación que debió ser acogida. Cuarto: Que los antecedentes se inician con la reclamación entablada por Soloverde S.A., en contra de la Municipalidad de Coronel, por la dictación del Oficio N°353, de 21 de marzo de 2023, emanado de la Comisión de Apelación establecida en el Contrato de Concesión de los Servicios de Gestión Integral de los Residuos de la comuna, celebrado entre las partes, que acogió parcialmente el recurso de reposición y denegó recurso jerárquico, en contra del Oficio N°132, de 30 de enero de 2023, que le cursó una multa administrativa. Consta de los antecedentes que, en el marco de la contratación antes mencionada, el día 12 de enero de 2023 se impuso a la actora una multa de 5355 Unidades Tributarias Mensuales, la cual fue impugnada vía recursos de apelación y jerárquico en subsidio, arbitrios que fueron resueltos a través del señalado Oficio N°132, acogiéndose parcialmente el primero, para rebajar el castigo a la cantidad definitiva de 2.610 Unidades Tributarias Mensuales y, en lo que interesa al recurso, respecto del recurso jerárquico se determinó: “en cumplimiento de lo contenido en el 'Contrato de Concesión de los Servicios de Gestión Integral de los Residuos de la comuna de Coronel', de fecha 14 de enero de 2021, aprobado mediante Decreto Alcaldicio N°376, de fecha 15 de enero de 2022, Base que regularon el procedimiento administrativo y conforme lo dispuesto en el artículo 24 de las Bases Administrativas Especiales, se rechaza el recursos jerárquico interpuesto por Soloverde S.A. de fecha 7 de febrero de 2023 por carecer de sustento jurídico, resultando la interposición del recurso en examen improcedente”. Quinto: Que la reclamante sostiene que todo acto administrativo es susceptible de recursos de reposición y jerárquico y
Fallo
fallo impugnado razona que el reclamo de ilegalidad no puede prosperar, desde que éste es ejercido al tenor de lo expresado en el artículo 151 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, conforme al cual aquello susceptible de ser reclamado es la decisión pronunciada por el Alcalde, ya sea por resolución expresa de él o por omisión, mientras que en el presente caso aquello que se impugna es la determinación contenida en el Oficio N°353 de la Comisión de Apelación, integrada por el Administrador Municipal, el Director de Asesoría Jurídica y el Director de la Secretaría de Planificación, que resolvió una reposición deducida por la Sociedad Soloverde S.A. y negó lugar a su recurso jerárquico subsidiario. En consecuencia, el reclamo de ilegalidad invocado no viene en constituirse en la vía para reclamar en contra de lo decidido por la señalada Comisión de Apelación, pues se encuentra fuera del ámbito invocado por la reclamante, no siendo la vía apta para su decisión. Séptimo: Que el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°18.695 dispone, en lo pertinente: “Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: a) Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta día
Texto Completo (Preview)
4 Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°11.249-2024, sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “Soloverde S.A. con Municipalidad de Coronel”, por sentencia de trece de febrero de dos mil veinticuatro se rechazó el reclamo de ilegalidad en todas sus partes. En contra de esta determinación, la parte reclamante dedujo recurso de casació
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